III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-23276)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación EOI, F.S.P., para la organización, el desarrollo y la cooperación en materia de formación.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152880
satisfactoriamente cada actividad formativa (diferenciando los MTM permanentes,
temporales y los RED, así como diferenciación de estos por sexo).
Undécima.
Régimen de modificación.
La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
las partes, y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por firma de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo,
será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
Su plazo de vigencia será desde que devenga eficaz hasta el 31 de diciembre
de 2023, siendo prorrogable si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito,
mediante adenda y siguiendo la tramitación normativamente prevista, con una antelación
mínima de tres meses a la finalización del plazo de vigencia.
Decimotercera.
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la
comisión mixta a propuesta de las partes. El cumplimiento y la resolución del convenio
darán lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos
de cada una de las partes.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse,
actuándose en tal caso conforme está previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
En todo caso, no se prevé la posible indemnización por incumplimiento de las
obligaciones y compromisos, tras la resolución a que hubiere lugar.
Decimocuarta.
Transparencia.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha de la última de las firmas
electrónicas.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Director
General de la Fundación EOI, F.S.P., Juan Ignacio Díaz Bidart.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-23276
Verificable en https://www.boe.es
El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente portal de transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152880
satisfactoriamente cada actividad formativa (diferenciando los MTM permanentes,
temporales y los RED, así como diferenciación de estos por sexo).
Undécima.
Régimen de modificación.
La modificación del convenio se realizará, mediante adenda, por acuerdo unánime de
las partes, y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Duodécima.
Vigencia.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por firma de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en
el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo,
será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
Su plazo de vigencia será desde que devenga eficaz hasta el 31 de diciembre
de 2023, siendo prorrogable si así lo acuerdan las partes de forma expresa y por escrito,
mediante adenda y siguiendo la tramitación normativamente prevista, con una antelación
mínima de tres meses a la finalización del plazo de vigencia.
Decimotercera.
Causas de extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.
Son causas de extinción y resolución del convenio las establecidas en el artículo 51
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se estén
desarrollando o pendientes, en un plazo improrrogable que será determinado por la
comisión mixta a propuesta de las partes. El cumplimiento y la resolución del convenio
darán lugar a su liquidación con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos
de cada una de las partes.
Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de
buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo convenido.
La comisión mixta conocerá de cuantos posibles supuestos de incumplimiento de las
obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes pudieran plantearse,
actuándose en tal caso conforme está previsto en el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre.
En todo caso, no se prevé la posible indemnización por incumplimiento de las
obligaciones y compromisos, tras la resolución a que hubiere lugar.
Decimocuarta.
Transparencia.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos
ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha de la última de las firmas
electrónicas.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Director
General de la Fundación EOI, F.S.P., Juan Ignacio Díaz Bidart.
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El convenio suscrito podrá ser puesto a disposición de los ciudadanos en el
correspondiente portal de transparencia en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013,
de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.