III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-23276)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Fundación EOI, F.S.P., para la organización, el desarrollo y la cooperación en materia de formación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 152878

Personal Militar y Reservistas de Especial Disponibilidad, o persona en quien delegue, que
actuará como interlocutor y coordinador en las actividades que se vayan realizando.
b) Por parte de la EOI: El titular de la Dirección General de la EOI y el titular de la Dirección
del Área de Innovación, Emprendedores y Pymes, o persona en quien delegue, que actuará
como interlocutor y coordinador en las actividades que se vayan realizando.
La Comisión Mixta será el órgano encargado de la coordinación, vigilancia y control
del cumplimiento del convenio y de la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que puedan plantearse e igualmente acordará con una programación anual
las acciones que desarrollan este convenio, determinando los criterios de realización y
adecuación a los objetivos del convenio, incluyendo la distribución del personal
responsable de las tutorías nombrados por la EOI, así como los contenidos y resto de
actividades. Asimismo, a dicha Comisión Mixta, podrán incorporarse los Técnicos que las
partes consideren oportuno, según los temas a tratar.
Podrán elevar informes y propuestas a los órganos de decisión que corresponda.
La Comisión Mixta deberá reunirse cuando lo solicite alguna de las partes y, en todo
caso, al menos una vez al año.
Los acuerdos de la Comisión Mixta se adoptarán por mayoría. En caso de empate, el
miembro de la Comisión que ostente el cargo de Presidente tendrá voto de calidad.
Octava.

Legislación aplicable y régimen de resolución de controversias.

Este convenio, de naturaleza administrativa, se suscribe de conformidad con lo
dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
En materia presupuestaria, económica y financiera se atendrá al contenido de la
Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento de este
acuerdo, a través de la comisión mixta definida en la cláusula octava.
Las cuestiones litigiosas que puedan surgir, una vez agotada la vía de la Comisión
Mixta, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contenciosoadministrativo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Protección de datos de carácter personal.

El MINISDEF y la EOI, tendrán la consideración de responsables del tratamiento de los
datos que recaben, en relación con las competencias que ejercen; pudiéndose producir una
comunicación de datos entre ellas, en orden al cumplimiento del objeto del convenio y de las
funciones de interés público que tienen encomendadas, de conformidad con lo dispuesto
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en
adelante, RGPD), y disposiciones equivalentes de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales (LOPD) y garantía de los derechos digitales, y se comprometen
a tratarlos con la finalidad exclusiva de cumplimiento de lo dispuesto en el mismo.
Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, con
las obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales en virtud de lo
dispuesto en ambas normas, especialmente:
a) El tratamiento de los datos personales que realicen las partes en el marco del
convenio se limitará a las actuaciones necesarias para desempeñar correctamente los
compromisos determinados en el mismo. Las partes se comprometen a guardar secreto
respecto de los datos personales que traten en aplicación del convenio, a efectuar dicho
tratamiento de acuerdo con lo dispuesto en este convenio y, en todo caso, con las
normas legales y reglamentarias aplicables.

cve: BOE-A-2023-23276
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Novena.