III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-23288)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos Línea Agroinnpulso, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153019

se propone minorar el diferencial que se aplica al tramo fijo de los intereses de los
nuevos préstamos que se concedan para las sociedades de rating A1 a C2 manteniendo
el diferencial para sociedades de rating C3 y para las refinanciaciones a que se refiere el
apartado 7 cláusula cuarta del convenio que se adenda dando, adicionalmente, la opción
a las pymes prestatarias, con un préstamo ya aprobado a partir del 1 de enero de 2023,
a acogerse a ese nuevo diferencial en caso que su rating, en la fecha de aprobación de
la operación, fuese A1 a C2 debiendo remitir a estos efectos a ENISA la oportuna
solicitud en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la publicación de la
presente adenda en el BOE. La modificación del diferencial será eficaz en las
liquidaciones de intereses a realizar del 31 de diciembre de 2023 en adelante, cubriendo
el periodo completo de devengo de la cuota de 31 de diciembre de 2023.
Con ello se mantienen unas condiciones equivalentes a las ofrecidas en el Convenio
de 2023 para la Línea Agroinnpulso, cuyos fondos coexisten con los de la Línea 2022
objeto de adenda.
Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda al convenio, que
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

Segunda.

Modificación de las cláusulas del convenio.

Se modifica la cláusula cuarta. Características de los préstamos participativos
concedidos por ENISA, del modo siguiente:
En el apartado 4 se modifica el primer guion con la siguiente redacción:
«– Un primer tramo (fijo) que se devengará a un tipo determinado por el
Euríbor a un año más 2 puntos porcentuales, para las sociedades de rating A1 a

cve: BOE-A-2023-23288
Verificable en https://www.boe.es

La presente adenda al convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, en relación con el apoyo
al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural
mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos: línea Agroinnpulso,
suscrito el 22 de julio de 2022, tiene por objeto incluir, en primer lugar, en cumplimiento
de lo establecido en el Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la
aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España, algunas
especificaciones relativas a garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».
En concreto, se incluye en la lista de actividades excluidas las relacionadas con la
captura y el almacenamiento de carbono, se hace mención expresa de la Guía técnica
de la Comisión en cuanto a la prueba de sostenibilidad para el Fondo InvestEU, y se
traslada al convenio la obligación de verificación del cumplimiento de la legislación
medioambiental pertinente de la UE y nacional respecto de todas las transacciones,
incluidas las exentas de la prueba de sostenibilidad.
En segundo lugar, la adenda tiene por objeto establecer un diferencial equivalente al
de la Línea Agroinnpulso 2023 dando la opción a las pymes prestatarias con préstamos
ya aprobados a partir del 1 de enero de 2023 con cargo al convenio que se adenda a
acogerse al nuevo diferencial en el caso de que su rating, en la fecha de aprobación de
la operación, fuese A1 a C2 debiendo remitir a estos efectos a ENISA la oportuna
solicitud en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la publicación de la
presente adenda en el BOE. La modificación del diferencial del primer tramo entre
ENISA y las prestatarias será de aplicación en las liquidaciones de intereses a realizar
del 31 de diciembre de 2023 en adelante, cubriendo el periodo completo de devengo de
la cuota de 31 de diciembre de 2023.