III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-23288)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos Línea Agroinnpulso, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. III. Pág. 153020

C2, y de Euríbor a un año más 3,75 puntos porcentuales, para las sociedades de
rating C3 y para las refinanciaciones a que se refiere el apartado 7 de la cláusula
cuarta de este convenio. Su liquidación será por trimestres naturales vencidos.»
Se modifica la cláusula quinta. Requisitos de las empresas beneficiarias de la línea
Agroinnpulso, del modo siguiente:
En el apartado 3 se añade el siguiente punto:
«h) No se apoyará ninguna actividad relacionada con la captura y el
almacenamiento de carbono.»
Se modifica la cláusula sexta. Funciones de ENISA, del modo siguiente:
En el apartado 1 se incluye una nueva redacción para el apartado f):
«f) Garantizar que las inversiones realizadas con esta financiación se ajusten
a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1) de las operaciones
subvencionadas en el marco de esta medida mediante la aplicación de la Guía
técnica de la Comisión en cuanto a la prueba de sostenibilidad para el Fondo
InvestEU, la lista de exclusión incluida en la cláusula quinta y la verificación del
cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional
respecto de todas las transacciones, incluidas las exentas de la prueba de
sostenibilidad.»
Se modifica la cláusula séptima. Fallidos, plusvalías y liquidación de la línea de
financiación, del modo siguiente:
Para préstamos formalizados a partir de la entrada en vigor de la presente adenda se
modifican el apartado 3 y primer párrafo del apartado 4 que quedan con la siguiente
redacción:
«3. El valor de la liquidación del préstamo que el MAPA ha concedido a
ENISA se determinará deduciendo del valor nominal del mismo los fallidos
producidos y añadiendo el 80 % de la plusvalía generada por los préstamos
participativos concedidos por ENISA, así como 0,8 puntos porcentuales del
montante total del interés denominado del primer tramo y el 50 % del montante
total de la penalización por vencimiento anticipado. El 20 % restante de la
plusvalía, así como el resto del interés del primer tramo, comisiones y recargos
quedaran a disposición de ENISA.
4. ENISA procederá a liquidar el importe del préstamo recibido en 2022
mediante un único pago antes del 31 de diciembre de 2032, deduciendo los
correspondientes fallidos, así como el importe que en su caso, hubiera tenido que
devolver al MAPA anticipadamente (según establece el apdo. 5 de esta cláusula) y
añadiendo el 80 % de las plusvalías generadas, 0,8 puntos porcentuales del
montante total del interés del primer tramo y el 50 % del montante total de la
penalización por vencimiento anticipado a que se refiere la cláusula cuarta de este
convenio.»
Para préstamos participativos modificados al amparo de la presente adenda se
modifican el apartado 3 y primer párrafo del apartado 4 exclusivamente para las cuotas
liquidadas del 31 de diciembre de 2023 en adelante, cubriendo el periodo completo de
devengo de la cuota de 31 de diciembre de 2023. A estos efectos el apartado 3 y primer
párrafo del apartado 4 quedan con la siguiente redacción:
«3. El valor de la liquidación del préstamo que el MAPA ha concedido a
ENISA se determinará deduciendo del valor nominal del mismo los fallidos

cve: BOE-A-2023-23288
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Núm. 274