III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-23287)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos Línea Pyme Agro.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153015
Se incorpora un apartado 3 que recoge los siguientes puntos:
«3.
En ningún caso podrán financiarse las siguientes actividades:
a) Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y
proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio
al objetivo de mitigación del cambio climático.
b) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la
utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la
generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea.
c) Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de
emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones
de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de
los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a
ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse
una explicación motivada al respecto.
d) Compensación de los costes indirectos del RCDE.
e) Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras. Esta
exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al
tratamiento de residuos peligrosos no reciclables ni en las plantas existentes,
cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética,
capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar
materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven
un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse
documentalmente para cada planta.
f) Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico.
Esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánicobiológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su
eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de
residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos,
siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de
tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos
pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
g) Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda
causar daños al medio ambiente.
h) No se apoyará ninguna actividad relacionada con la captura y el
almacenamiento de carbono.»
Se modifica la cláusula sexta. Funciones de ENISA, del modo siguiente:
«e. Garantizar que las inversiones realizadas con esta financiación se
ajusten a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) de las operaciones
subvencionadas en el marco de esta medida mediante la aplicación de la Guía
técnica de la Comisión en cuanto a la prueba de sostenibilidad para el Fondo
InvestEU, la lista de exclusión incluida en la cláusula quinta y la verificación del
cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional
respecto de todas las transacciones, incluidas las exentas de la prueba de
sostenibilidad.»
cve: BOE-A-2023-23287
Verificable en https://www.boe.es
En el apartado 1 se incluye una nueva redacción para el apartado e):
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153015
Se incorpora un apartado 3 que recoge los siguientes puntos:
«3.
En ningún caso podrán financiarse las siguientes actividades:
a) Construcción de refinerías de crudo, centrales térmicas de carbón y
proyectos que impliquen la extracción de petróleo o gas natural, debido al perjuicio
al objetivo de mitigación del cambio climático.
b) Actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la
utilización ulterior de los mismos, excepto los proyectos relacionados con la
generación de electricidad y/o calor utilizando gas natural, así como con la
infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las condiciones
establecidas en el anexo III de la Guía Técnica de la Comisión Europea.
c) Actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de
emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones
de gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de
los parámetros de referencia pertinentes. Cuando se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero provocadas por la actividad subvencionada no van a
ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia, deberá facilitarse
una explicación motivada al respecto.
d) Compensación de los costes indirectos del RCDE.
e) Actividades relacionadas con vertederos de residuos e incineradoras. Esta
exclusión no se aplica a las acciones en plantas dedicadas exclusivamente al
tratamiento de residuos peligrosos no reciclables ni en las plantas existentes,
cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética,
capturar los gases de escape para su almacenamiento o utilización, o recuperar
materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales acciones no conlleven
un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse
documentalmente para cada planta.
f) Actividades relacionadas con plantas de tratamiento mecánico-biológico.
Esta exclusión no se aplica a las acciones en plantas de tratamiento mecánicobiológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su
eficiencia energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de
residuos separados, como el compostaje y la digestión anaerobia de biorresiduos,
siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad de
tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos
pormenores deberán justificarse documentalmente para cada planta.
g) Actividades en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda
causar daños al medio ambiente.
h) No se apoyará ninguna actividad relacionada con la captura y el
almacenamiento de carbono.»
Se modifica la cláusula sexta. Funciones de ENISA, del modo siguiente:
«e. Garantizar que las inversiones realizadas con esta financiación se
ajusten a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1) de las operaciones
subvencionadas en el marco de esta medida mediante la aplicación de la Guía
técnica de la Comisión en cuanto a la prueba de sostenibilidad para el Fondo
InvestEU, la lista de exclusión incluida en la cláusula quinta y la verificación del
cumplimiento de la legislación medioambiental pertinente de la UE y nacional
respecto de todas las transacciones, incluidas las exentas de la prueba de
sostenibilidad.»
cve: BOE-A-2023-23287
Verificable en https://www.boe.es
En el apartado 1 se incluye una nueva redacción para el apartado e):