III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-23287)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos Línea Pyme Agro.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153016
Se modifica la cláusula séptima. Fallidos, plusvalías y liquidación de la línea de
financiación, del modo siguiente:
Para préstamos formalizados a partir de la entrada en vigor de la presente adenda se
modifican el apartado 3 y primer párrafo del apartado 4 que quedan con la siguiente
redacción:
«3. El valor de la liquidación del préstamo que el MAPA ha concedido a
ENISA se determinará deduciendo del valor nominal del mismo los fallidos
producidos y añadiendo el 80 % de la plusvalía generada por los préstamos
participativos concedidos por ENISA, así como 0,8 puntos porcentuales del
montante total del interés denominado del primer tramo y el 50 % del montante
total de la penalización por vencimiento anticipado. El 20 % restante de la
plusvalía, así como el resto del interés del primer tramo, comisiones y recargos
quedaran a disposición de ENISA.
4. ENISA procederá a liquidar el importe del préstamo recibido en 2021 mediante
un único pago antes del 31 de diciembre de 2031, deduciendo los correspondientes
fallidos, así como el importe que en su caso, hubiera tenido que devolver al MAPA
anticipadamente (según establece el apdo. 5 de esta cláusula) y añadiendo el 80 % de
las plusvalías generadas, 0,8 puntos porcentuales del montante total del interés del
primer tramo y el 50 % del montante total de la penalización por vencimiento anticipado
a que se refiere la cláusula cuarta de este convenio.»
Para préstamos participativos modificados al amparo de la presente Adenda se
modifican el apartado 3 y primer párrafo del apartado 4 exclusivamente para las cuotas
liquidadas del 31 de diciembre de 2023 en adelante, cubriendo el periodo completo de
devengo de la cuota de 31 de diciembre de 2023. A estos efectos el apartado 3 y primer
párrafo del apartado 4 quedan con la siguiente redacción:
«3. El valor de la liquidación del préstamo que el MAPA ha concedido a
ENISA se determinará deduciendo del valor nominal del mismo los fallidos
producidos y añadiendo el 80 % de la plusvalía generada por los préstamos
participativos concedidos por ENISA, así como 0,8 puntos porcentuales del
montante total del interés denominado del primer tramo y el 50% del montante
total de la penalización por vencimiento anticipado. El 20 % restante de la
plusvalía, así como el resto del interés del primer tramo, comisiones y recargos
quedaran a disposición de ENISA.
4. ENISA procederá a liquidar el importe del préstamo recibido en 2021
mediante un único pago antes del 31 de diciembre de 2031, deduciendo los
correspondientes fallidos, así como el importe que en su caso, hubiera tenido que
devolver al MAPA anticipadamente (según establece el apdo. 5 de esta cláusula) y
añadiendo el 80% de las plusvalías generadas, 0,8 puntos porcentuales del montante
total del interés del primer tramo y el 50% del montante total de la penalización por
vencimiento anticipado a que se refiere la cláusula cuarta de este convenio.»
La presente Adenda será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia, ambas partes
suscriben el presente convenio por triplicado ejemplar en lugar y fecha en el inicio
indicados.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda
Sotillos.–El Consejero Delegado de la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA,
José Antonio Bayón López.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2023-23287
Verificable en https://www.boe.es
Tercera. Publicación y eficacia.
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153016
Se modifica la cláusula séptima. Fallidos, plusvalías y liquidación de la línea de
financiación, del modo siguiente:
Para préstamos formalizados a partir de la entrada en vigor de la presente adenda se
modifican el apartado 3 y primer párrafo del apartado 4 que quedan con la siguiente
redacción:
«3. El valor de la liquidación del préstamo que el MAPA ha concedido a
ENISA se determinará deduciendo del valor nominal del mismo los fallidos
producidos y añadiendo el 80 % de la plusvalía generada por los préstamos
participativos concedidos por ENISA, así como 0,8 puntos porcentuales del
montante total del interés denominado del primer tramo y el 50 % del montante
total de la penalización por vencimiento anticipado. El 20 % restante de la
plusvalía, así como el resto del interés del primer tramo, comisiones y recargos
quedaran a disposición de ENISA.
4. ENISA procederá a liquidar el importe del préstamo recibido en 2021 mediante
un único pago antes del 31 de diciembre de 2031, deduciendo los correspondientes
fallidos, así como el importe que en su caso, hubiera tenido que devolver al MAPA
anticipadamente (según establece el apdo. 5 de esta cláusula) y añadiendo el 80 % de
las plusvalías generadas, 0,8 puntos porcentuales del montante total del interés del
primer tramo y el 50 % del montante total de la penalización por vencimiento anticipado
a que se refiere la cláusula cuarta de este convenio.»
Para préstamos participativos modificados al amparo de la presente Adenda se
modifican el apartado 3 y primer párrafo del apartado 4 exclusivamente para las cuotas
liquidadas del 31 de diciembre de 2023 en adelante, cubriendo el periodo completo de
devengo de la cuota de 31 de diciembre de 2023. A estos efectos el apartado 3 y primer
párrafo del apartado 4 quedan con la siguiente redacción:
«3. El valor de la liquidación del préstamo que el MAPA ha concedido a
ENISA se determinará deduciendo del valor nominal del mismo los fallidos
producidos y añadiendo el 80 % de la plusvalía generada por los préstamos
participativos concedidos por ENISA, así como 0,8 puntos porcentuales del
montante total del interés denominado del primer tramo y el 50% del montante
total de la penalización por vencimiento anticipado. El 20 % restante de la
plusvalía, así como el resto del interés del primer tramo, comisiones y recargos
quedaran a disposición de ENISA.
4. ENISA procederá a liquidar el importe del préstamo recibido en 2021
mediante un único pago antes del 31 de diciembre de 2031, deduciendo los
correspondientes fallidos, así como el importe que en su caso, hubiera tenido que
devolver al MAPA anticipadamente (según establece el apdo. 5 de esta cláusula) y
añadiendo el 80% de las plusvalías generadas, 0,8 puntos porcentuales del montante
total del interés del primer tramo y el 50% del montante total de la penalización por
vencimiento anticipado a que se refiere la cláusula cuarta de este convenio.»
La presente Adenda será eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Y en prueba de conformidad, así como para la debida constancia, ambas partes
suscriben el presente convenio por triplicado ejemplar en lugar y fecha en el inicio
indicados.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda
Sotillos.–El Consejero Delegado de la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA,
José Antonio Bayón López.
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cve: BOE-A-2023-23287
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Tercera. Publicación y eficacia.