III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-23287)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos Línea Pyme Agro.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153014
Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda al convenio, que
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda al convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E. SA, en relación con el apoyo
al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural
mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos: Línea Pyme Agro, suscrito
el 5 de julio de 2021, tiene por objeto incluir en primer lugar, en cumplimiento de lo
establecido en el Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, algunas
especificaciones relativas a garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».
En concreto, se incluye en la lista de actividades excluidas las relacionadas con la
captura y el almacenamiento de carbono, se hace mención expresa de la Guía técnica
de la Comisión en cuanto a la prueba de sostenibilidad para el Fondo InvestEU, y se
traslada al convenio la obligación de verificación del cumplimiento de la legislación
medioambiental pertinente de la UE y nacional respecto de todas las transacciones,
incluidas las exentas de la prueba de sostenibilidad.
En segundo lugar, la adenda tiene por objeto establecer un diferencial equivalente al
de la Línea Agroinnpulso 2023 dando la opción a las PYMES prestatarias con préstamos
aprobados a partir del 1 de enero de 2023 con cargo al convenio que se adenda, a
acogerse al nuevo diferencial en caso de que su rating, en la fecha de aprobación de la
operación, fuese A1 a C2 debiendo remitir a estos efectos a ENISA la oportuna solicitud
en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la publicación de la presente
adenda en el BOE. La modificación del diferencial del primer tramo entre ENISA y las
prestatarias será de aplicación en las liquidaciones de intereses a realizar del 31 de
diciembre de 2023 en adelante, cubriendo el periodo completo de devengo de la cuota
de 31 de diciembre de 2023.
Segunda.
Modificación de las cláusulas del convenio.
Se modifica la cláusula cuarta. Características de los préstamos participativos
concedidos por ENISA, del modo siguiente:
En el apartado 4 se modifica el primer guion con la siguiente redacción:
«– Un primer tramo (fijo) que se devengará a un tipo determinado por el Euribor
a un año más 2 puntos porcentuales, para las sociedades de rating A1 a C2, y de
Euribor a un año más 3,75 puntos porcentuales, para las sociedades de rating C3 y
para las refinanciaciones a que se refiere el apartado 7 de la Cláusula Cuarta de
este convenio. Su liquidación será por trimestres naturales vencidos.»
Se añade este párrafo al apartado 2:
«El incumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a
objetivos medioambientales tal y como aparece recogido en el Reglamento (UE)
2020/852 dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los
intereses de demora correspondientes.»
cve: BOE-A-2023-23287
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica la cláusula quinta. Requisitos de las empresas beneficiarias de la Línea
Pyme Agro, del modo siguiente:
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153014
Por todo lo expuesto, ambas partes suscriben la presente adenda al convenio, que
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
La presente adenda al convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E. SA, en relación con el apoyo
al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural
mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos: Línea Pyme Agro, suscrito
el 5 de julio de 2021, tiene por objeto incluir en primer lugar, en cumplimiento de lo
establecido en el Anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación
de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, algunas
especificaciones relativas a garantizar que la medida se ajusta a la Guía técnica sobre la
aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo».
En concreto, se incluye en la lista de actividades excluidas las relacionadas con la
captura y el almacenamiento de carbono, se hace mención expresa de la Guía técnica
de la Comisión en cuanto a la prueba de sostenibilidad para el Fondo InvestEU, y se
traslada al convenio la obligación de verificación del cumplimiento de la legislación
medioambiental pertinente de la UE y nacional respecto de todas las transacciones,
incluidas las exentas de la prueba de sostenibilidad.
En segundo lugar, la adenda tiene por objeto establecer un diferencial equivalente al
de la Línea Agroinnpulso 2023 dando la opción a las PYMES prestatarias con préstamos
aprobados a partir del 1 de enero de 2023 con cargo al convenio que se adenda, a
acogerse al nuevo diferencial en caso de que su rating, en la fecha de aprobación de la
operación, fuese A1 a C2 debiendo remitir a estos efectos a ENISA la oportuna solicitud
en el plazo máximo de treinta días naturales siguientes a la publicación de la presente
adenda en el BOE. La modificación del diferencial del primer tramo entre ENISA y las
prestatarias será de aplicación en las liquidaciones de intereses a realizar del 31 de
diciembre de 2023 en adelante, cubriendo el periodo completo de devengo de la cuota
de 31 de diciembre de 2023.
Segunda.
Modificación de las cláusulas del convenio.
Se modifica la cláusula cuarta. Características de los préstamos participativos
concedidos por ENISA, del modo siguiente:
En el apartado 4 se modifica el primer guion con la siguiente redacción:
«– Un primer tramo (fijo) que se devengará a un tipo determinado por el Euribor
a un año más 2 puntos porcentuales, para las sociedades de rating A1 a C2, y de
Euribor a un año más 3,75 puntos porcentuales, para las sociedades de rating C3 y
para las refinanciaciones a que se refiere el apartado 7 de la Cláusula Cuarta de
este convenio. Su liquidación será por trimestres naturales vencidos.»
Se añade este párrafo al apartado 2:
«El incumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo a
objetivos medioambientales tal y como aparece recogido en el Reglamento (UE)
2020/852 dará lugar a la obligación de devolver las cantidades percibidas y los
intereses de demora correspondientes.»
cve: BOE-A-2023-23287
Verificable en https://www.boe.es
Se modifica la cláusula quinta. Requisitos de las empresas beneficiarias de la Línea
Pyme Agro, del modo siguiente: