III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-23287)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos Línea Pyme Agro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153013
Quinto.
Que en anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en la Inversión 5 (C3.I5),
«Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentario y Forestal y del Medio Rural:
Desarrollo de actuaciones para dar apoyo a la digitalización y el emprendimiento del
sector agroalimentario y forestal y del medio rural» se establece que como parte de la
medida, al menos 60 pymes del sector agroalimentario ejecutarán, a más tardar a finales
de 2023, proyectos empresariales innovadores y digitales que cumplirán la Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58
de 18.2.2021, p. 1) y se financiarán mediante préstamos participativos.
Asimismo, establece dicha Decisión, que a fin de garantizar que la medida se ajusta
a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), el acuerdo jurídico entre el MAPA y la
Empresa Nacional de Innovación (ENISA) y la subsiguiente política de inversión del
instrumento financiero:
i. exigirán la aplicación de la Guía técnica de la Comisión en cuanto a la prueba de
sostenibilidad para el Fondo InvestEU; y
ii. excluirán de la subvencionabilidad la lista siguiente de actividades y activos: i) las
actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los
mismos; ii) las actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de
emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los
parámetros de referencia pertinentes; iii) las actividades relacionadas con vertederos de
residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico; y iv) las actividades
en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio
ambiente;
iii. exigirán la verificación del cumplimiento de la legislación medioambiental
nacional y de la UE pertinente de los proyectos por parte de ENISA respecto de todas las
transacciones, incluidas las exentas de la prueba de sostenibilidad.
No se apoyará ninguna actividad relacionada con la captura y el almacenamiento de
carbono.
Debido a diferentes motivos coyunturales, en 2023 se ha visto incrementado el
Euribor respecto del año a 2021 un 707,24 % en términos absolutos (pasando el Euribor
a un año de -0,497 % en enero de 2021 a 3,018 % en enero de 2023) y se espera que el
Euríbor continúe su tendencia alcista a lo largo del año 2023 y, posiblemente, siguientes.
Con el objetivo de que la línea de financiación puesta en marcha en el marco del
convenio que se adenda siga siendo atractiva para las PYMES del sector agroalimentario,
se propone minorar el diferencial que se aplica al tramo fijo de los intereses de los nuevos
préstamos que se concedan para las sociedades de rating A1 a C2 manteniendo el
diferencial para sociedades de rating C3 y para las refinanciaciones a que se refiere el
apartado 7 Cláusula Cuarta del convenio que se adenda dando, adicionalmente, la opción
a las PYMES prestatarias, con un préstamo ya aprobado a partir del 1 de enero de 2023, a
acogerse a ese nuevo diferencial en caso que su rating, en la fecha de aprobación de la
operación, fuese A1 a C2 debiendo remitir a estos efectos a ENISA la oportuna solicitud
en el plazo máximo de 30 días naturales siguientes a la publicación de la presente adenda
en el BOE. La modificación del diferencial será eficaz en las liquidaciones de intereses a
realizar del 31 de diciembre de 2023 en adelante, cubriendo el periodo completo de
devengo de la cuota de 31 de diciembre de 2023. Con ello se mantienen unas condiciones
equivalentes a las ofrecidas en el Convenio de 2023 para la Línea Agroinnpulso, cuyos
fondos coexisten con los de la Línea 2021 objeto de adenda.
cve: BOE-A-2023-23287
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153013
Quinto.
Que en anexo de la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la
evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, en la Inversión 5 (C3.I5),
«Estrategia de Digitalización del Sector Agroalimentario y Forestal y del Medio Rural:
Desarrollo de actuaciones para dar apoyo a la digitalización y el emprendimiento del
sector agroalimentario y forestal y del medio rural» se establece que como parte de la
medida, al menos 60 pymes del sector agroalimentario ejecutarán, a más tardar a finales
de 2023, proyectos empresariales innovadores y digitales que cumplirán la Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» (DO C 58
de 18.2.2021, p. 1) y se financiarán mediante préstamos participativos.
Asimismo, establece dicha Decisión, que a fin de garantizar que la medida se ajusta
a la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio
significativo» (DO C 58 de 18.2.2021, p. 1), el acuerdo jurídico entre el MAPA y la
Empresa Nacional de Innovación (ENISA) y la subsiguiente política de inversión del
instrumento financiero:
i. exigirán la aplicación de la Guía técnica de la Comisión en cuanto a la prueba de
sostenibilidad para el Fondo InvestEU; y
ii. excluirán de la subvencionabilidad la lista siguiente de actividades y activos: i) las
actividades relacionadas con los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los
mismos; ii) las actividades y activos en el marco del régimen de comercio de derechos de
emisión de la UE (RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de
gases de efecto invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los
parámetros de referencia pertinentes; iii) las actividades relacionadas con vertederos de
residuos, incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico; y iv) las actividades
en las que la eliminación a largo plazo de residuos pueda causar daños al medio
ambiente;
iii. exigirán la verificación del cumplimiento de la legislación medioambiental
nacional y de la UE pertinente de los proyectos por parte de ENISA respecto de todas las
transacciones, incluidas las exentas de la prueba de sostenibilidad.
No se apoyará ninguna actividad relacionada con la captura y el almacenamiento de
carbono.
Debido a diferentes motivos coyunturales, en 2023 se ha visto incrementado el
Euribor respecto del año a 2021 un 707,24 % en términos absolutos (pasando el Euribor
a un año de -0,497 % en enero de 2021 a 3,018 % en enero de 2023) y se espera que el
Euríbor continúe su tendencia alcista a lo largo del año 2023 y, posiblemente, siguientes.
Con el objetivo de que la línea de financiación puesta en marcha en el marco del
convenio que se adenda siga siendo atractiva para las PYMES del sector agroalimentario,
se propone minorar el diferencial que se aplica al tramo fijo de los intereses de los nuevos
préstamos que se concedan para las sociedades de rating A1 a C2 manteniendo el
diferencial para sociedades de rating C3 y para las refinanciaciones a que se refiere el
apartado 7 Cláusula Cuarta del convenio que se adenda dando, adicionalmente, la opción
a las PYMES prestatarias, con un préstamo ya aprobado a partir del 1 de enero de 2023, a
acogerse a ese nuevo diferencial en caso que su rating, en la fecha de aprobación de la
operación, fuese A1 a C2 debiendo remitir a estos efectos a ENISA la oportuna solicitud
en el plazo máximo de 30 días naturales siguientes a la publicación de la presente adenda
en el BOE. La modificación del diferencial será eficaz en las liquidaciones de intereses a
realizar del 31 de diciembre de 2023 en adelante, cubriendo el periodo completo de
devengo de la cuota de 31 de diciembre de 2023. Con ello se mantienen unas condiciones
equivalentes a las ofrecidas en el Convenio de 2023 para la Línea Agroinnpulso, cuyos
fondos coexisten con los de la Línea 2021 objeto de adenda.
cve: BOE-A-2023-23287
Verificable en https://www.boe.es
Sexto.