III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-23287)
Resolución de 8 de noviembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E., SA, para el apoyo al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos participativos Línea Pyme Agro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153012
Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose
poderes y facultades suficientes para formalizar el presente convenio, a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 5 de julio de 2021 se formalizó el convenio entre el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E. SA, en
relación con el apoyo al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector
agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos
participativos: Línea Pyme Agro. La línea de apoyo al emprendimiento de base digital
objeto de este convenio, forma parte de la componente 3 correspondiente al MAPA del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española.
Segundo.
Que en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Análisis del plan de
recuperación y resiliencia de España, que acompaña a la Propuesta de Decisión de
Ejecución del Consejo de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación
del plan de recuperación y resiliencia de España», asigna a la medida C3.I5 el campo de
intervención (etiqueta) 010, que reconoce una contribución a la transición digital para
esta medida del 100 %.
Tercero.
Que el 29 de septiembre de 2021 fueron publicadas las siguientes órdenes del
Ministerio de Hacienda y Función Pública que aplican a la gestión de todas las medidas
incluidas en el PRTR: Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
y Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento
y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan Nacional de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de no
causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el
artículo 9 del Reglamento 2020/852 (principio DNSH): a) La mitigación del cambio
climático, b) La adaptación al cambio climático, c) El uso sostenible y la protección de los
recursos hídricos y marinos, d) La economía circular, e) La prevención y control de la
contaminación y f) La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
Para la correcta aplicación de este principio, la Comisión elaboró la «Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)»,
(«Guía Técnica de la Comisión Europea»). Posteriormente, en septiembre de 2021, el
Ministerio de Transición Ecológica y para el Reto Demográfico publicó la «Guía para el
diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente» con recomendaciones para adecuar tanto el diseño,
como el desarrollo de las actuaciones del PRTR, al principio DNSH (Do No Significant
Harm). En esta guía se establecen pautas para asegurar que cualquier instrumento
jurídico por el que se gestiona una medida del Plan cumple el citado principio.
cve: BOE-A-2023-23287
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 153012
Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose
poderes y facultades suficientes para formalizar el presente convenio, a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 5 de julio de 2021 se formalizó el convenio entre el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación y la Empresa Nacional de Innovación, S.M.E. SA, en
relación con el apoyo al emprendimiento y a la pyme innovadora en el sector
agroalimentario y el medio rural mediante el desarrollo de la línea de préstamos
participativos: Línea Pyme Agro. La línea de apoyo al emprendimiento de base digital
objeto de este convenio, forma parte de la componente 3 correspondiente al MAPA del
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la economía española.
Segundo.
Que en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión «Análisis del plan de
recuperación y resiliencia de España, que acompaña a la Propuesta de Decisión de
Ejecución del Consejo de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación
del plan de recuperación y resiliencia de España», asigna a la medida C3.I5 el campo de
intervención (etiqueta) 010, que reconoce una contribución a la transición digital para
esta medida del 100 %.
Tercero.
Que el 29 de septiembre de 2021 fueron publicadas las siguientes órdenes del
Ministerio de Hacienda y Función Pública que aplican a la gestión de todas las medidas
incluidas en el PRTR: Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se
configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia,
y Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento
y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal,
Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de
ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de
Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Que todas las actuaciones que se ejecuten dentro del Plan Nacional de
Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) deben cumplir el principio de no
causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales recogidos en el
artículo 9 del Reglamento 2020/852 (principio DNSH): a) La mitigación del cambio
climático, b) La adaptación al cambio climático, c) El uso sostenible y la protección de los
recursos hídricos y marinos, d) La economía circular, e) La prevención y control de la
contaminación y f) La protección y recuperación de la biodiversidad y los ecosistemas.
Para la correcta aplicación de este principio, la Comisión elaboró la «Guía técnica
sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del
Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01)»,
(«Guía Técnica de la Comisión Europea»). Posteriormente, en septiembre de 2021, el
Ministerio de Transición Ecológica y para el Reto Demográfico publicó la «Guía para el
diseño y desarrollo de actuaciones acordes con el principio de no causar un perjuicio
significativo al medio ambiente» con recomendaciones para adecuar tanto el diseño,
como el desarrollo de las actuaciones del PRTR, al principio DNSH (Do No Significant
Harm). En esta guía se establecen pautas para asegurar que cualquier instrumento
jurídico por el que se gestiona una medida del Plan cumple el citado principio.
cve: BOE-A-2023-23287
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.