III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-23271)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, para el desarrollo de las actuaciones a desarrollar por ambas partes en la celebración de la SME Assembly.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152855
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en el
artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
7.
Vigencia
El presente Convenio se perfecciona con la firma de las Partes, y resultará eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización; asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que
corresponda a la otra administración firmante, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 48.8 Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se circunscribe exclusivamente a la realización de las
actividades que se especifican en el mismo y tendrá una vigencia hasta el 31 de marzo
del 2024. De este modo, el convenio extiende su vigencia desde que resulte eficaz hasta
la total conclusión de las actuaciones previstas, que estarán terminadas, a más tardar,
el 31 de marzo de 2024.
8.
Extinción
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna causa de resolución prevista en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en tres meses con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las
demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a
continuar, en un plazo máximo improrrogable de 60 días, hasta su finalización las
actividades en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios
entre las partes, salvo si alguna de las partes, en su caso, hubiera actuado de mala fe.
En este caso los perjuicios causados pueden conllevar indemnización de acuerdo con
los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
9.
Régimen jurídico
El convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el capítulo VI,
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y cumple con los requisitos de la misma.
cve: BOE-A-2023-23271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152855
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se ajustará a lo dispuesto en el
artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
7.
Vigencia
El presente Convenio se perfecciona con la firma de las Partes, y resultará eficaz una
vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal (REOICO), en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización; asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde
su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de su publicación
facultativa en el boletín oficial de la comunidad autónoma o de la provincia que
corresponda a la otra administración firmante, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 48.8 Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
El presente convenio se circunscribe exclusivamente a la realización de las
actividades que se especifican en el mismo y tendrá una vigencia hasta el 31 de marzo
del 2024. De este modo, el convenio extiende su vigencia desde que resulte eficaz hasta
la total conclusión de las actuaciones previstas, que estarán terminadas, a más tardar,
el 31 de marzo de 2024.
8.
Extinción
El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en alguna causa de resolución prevista en el artículo 51.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en tres meses con las obligaciones o compromisos que
se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del
mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las
demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En cualquier supuesto de resolución anticipada, las partes se comprometen a
continuar, en un plazo máximo improrrogable de 60 días, hasta su finalización las
actividades en curso. La extinción anticipada no generará derechos indemnizatorios
entre las partes, salvo si alguna de las partes, en su caso, hubiera actuado de mala fe.
En este caso los perjuicios causados pueden conllevar indemnización de acuerdo con
los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.
9.
Régimen jurídico
El convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo previsto en el capítulo VI,
del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público y cumple con los requisitos de la misma.
cve: BOE-A-2023-23271
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Núm. 274