III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-23271)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, para el desarrollo de las actuaciones a desarrollar por ambas partes en la celebración de la SME Assembly.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152856
Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del
presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la
Comisión de Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
10.
Modificación del convenio
La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes según el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
11.
Confidencialidad
Ambas partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier
información referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización
interna perteneciente a la otra parte, a la que haya podido tener acceso en la ejecución
de este convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público.
Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco
años a partir de la fecha de firma de este documento, salvo consentimiento expreso de la
parte propietaria de dicha información.
12.
Difusión de las acciones
En todas las acciones de desarrollo del presente convenio se hará mención expresa
de la colaboración de las partes, figurando de forma destacada el nombre y logo de
todas las instituciones, de acuerdo con las disposiciones sobre imagen institucional que
les resulten de aplicación en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones
en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.
En prueba de conformidad firman las partes el presente documento, en el lugar y
fecha señalados al principio del convenio.–Por parte del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, P.D. (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, «Boletín Oficial del
Estado» de 11 de febrero de 2021), el Secretario General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa, Francisco Antonio Blanco Ángel.–Por parte de SPRI-Agencia Vasca
de Desarrollo Empresarial, el Director General, Aitor Urzelai Inza.
ANEXO
Programa de trabajo
A continuación, se detalla el programa de trabajo dividido según las siguientes
actuaciones:
Gestión de contenidos del evento:
– Preparación de temáticas y paneles de discusión junto con la CE.
– Elaboración de lista de delegados nacionales que asistirán al evento.
– Ejercer la representación de la Presidencia Española de la Unión Europea en la
reunión de los SME Envoys que tendrá lugar dentro de la SME Assembly.
– Coordinación de los premios EEPA cuya gala se celebrará dentro del programa de
la SME Assembly.
– Valoración de las candidaturas a los European Enterprise Promotion Awards.
cve: BOE-A-2023-23271
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152856
Cualquier conflicto que pudiera suscitarse sobre la interpretación o ejecución del
presente convenio se resolverá por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la
Comisión de Seguimiento y, en su defecto, serán aplicables las disposiciones de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
10.
Modificación del convenio
La modificación del contenido del convenio requerirá el acuerdo unánime de los
firmantes según el artículo 49 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
11.
Confidencialidad
Ambas partes se comprometen a no difundir, bajo ningún concepto, cualquier
información referente a aspectos científicos, técnicos, económicos o de organización
interna perteneciente a la otra parte, a la que haya podido tener acceso en la ejecución
de este convenio, salvo que esas informaciones sean de dominio público.
Las disposiciones de esta cláusula continuarán vigentes durante un período de cinco
años a partir de la fecha de firma de este documento, salvo consentimiento expreso de la
parte propietaria de dicha información.
12.
Difusión de las acciones
En todas las acciones de desarrollo del presente convenio se hará mención expresa
de la colaboración de las partes, figurando de forma destacada el nombre y logo de
todas las instituciones, de acuerdo con las disposiciones sobre imagen institucional que
les resulten de aplicación en todos los elementos de promoción y difusión (inserciones
en prensa, folletos, comunicaciones, etc.) y en cuanta documentación se genere.
En prueba de conformidad firman las partes el presente documento, en el lugar y
fecha señalados al principio del convenio.–Por parte del Ministerio de Industria,
Comercio y Turismo, P.D. (Orden ICT/111/2021, de 5 de febrero, «Boletín Oficial del
Estado» de 11 de febrero de 2021), el Secretario General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa, Francisco Antonio Blanco Ángel.–Por parte de SPRI-Agencia Vasca
de Desarrollo Empresarial, el Director General, Aitor Urzelai Inza.
ANEXO
Programa de trabajo
A continuación, se detalla el programa de trabajo dividido según las siguientes
actuaciones:
Gestión de contenidos del evento:
– Preparación de temáticas y paneles de discusión junto con la CE.
– Elaboración de lista de delegados nacionales que asistirán al evento.
– Ejercer la representación de la Presidencia Española de la Unión Europea en la
reunión de los SME Envoys que tendrá lugar dentro de la SME Assembly.
– Coordinación de los premios EEPA cuya gala se celebrará dentro del programa de
la SME Assembly.
– Valoración de las candidaturas a los European Enterprise Promotion Awards.
cve: BOE-A-2023-23271
Verificable en https://www.boe.es
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