III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO. Comunidad Autónoma del País Vasco. Convenio. (BOE-A-2023-23271)
Resolución de 7 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con SPRI-Agencia Vasca de Desarrollo Empresarial, para el desarrollo de las actuaciones a desarrollar por ambas partes en la celebración de la SME Assembly.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152854
contratación de actuaciones de entretenimiento, tanto para la recepción en el
Guggenheim como en la ceremonia de entrega de los premios EEPA, que se valora
en 13.310 euros, la contratación de tarjetas de transporte para la movilidad interurbana
de los delegados asistentes, que se valora en 3.000 euros. Al importe anterior, habría
que añadir la dedicación de un gestor de proyectos, parte de su plantilla, valorada
en 13.122 euros.
La financiación aportada por la SGIPYME tiene la consideración de fondos propios
de la partida 20.08.433M.278 de los Presupuestos Generales del Estado.
La financiación aportada por SPRI ascenderá a 37.134,1 euros, IVA incluido,
excluyendo la dedicación de su personal.
4.
Pago
Todos los pagos a proveedores los realizará SPRI.
El pago de la aportación correspondiente al Ministerio se realizará en dos tramos,
un 10% del total por adelantado tras la firma del Convenio, por importe de 8.359 euros y
el resto, el 90% restante por importe de 75.236,77 euros una vez efectuada la
justificación de los pagos efectuados por SPRI relacionados con los conceptos
financiados por la SGIPYME, conforme a lo establecido en la cláusula 5 de este
Convenio y una vez se emita el certificado de conformidad por parte de la Subdirección
General de Apoyo a la Pyme.
5.
Justificación
SPRI justificará los gastos incurridos en la ejecución de las actuaciones, con el fin de
que la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa compruebe
la realización de la actividad. Para ello SPRI aportará las facturas que permitan
comprobar el importe exacto de los gastos en que se haya incurrido hasta ese momento
para verificar que se ha justificado adecuadamente.
La justificación se presentará en la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa, y se incluirá una relación clasificada de los gastos realizados, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
Las justificaciones deberán presentarse en el plazo de 1 mes desde la finalización
del evento (15 de noviembre de 2023).
6.
Comisión de seguimiento
Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una
Comisión de seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las
partes, que será presidida por uno de los representantes de la SGIPYME, y que tendrá,
entre otras, las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de las actividades
realizadas al amparo del presente convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes
– Resolver las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación,
ejecución o aplicación del convenio.
– La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento y se reunirá
cuantas veces se estime necesario a convocatoria de cualquiera de las partes. La
Comisión de Seguimiento levantará acta de sus reuniones.
– La primera reunión de la Comisión de Seguimiento se celebrará, previa su
constitución, en el plazo de un mes desde que el convenio comience a producir efectos.
cve: BOE-A-2023-23271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. III. Pág. 152854
contratación de actuaciones de entretenimiento, tanto para la recepción en el
Guggenheim como en la ceremonia de entrega de los premios EEPA, que se valora
en 13.310 euros, la contratación de tarjetas de transporte para la movilidad interurbana
de los delegados asistentes, que se valora en 3.000 euros. Al importe anterior, habría
que añadir la dedicación de un gestor de proyectos, parte de su plantilla, valorada
en 13.122 euros.
La financiación aportada por la SGIPYME tiene la consideración de fondos propios
de la partida 20.08.433M.278 de los Presupuestos Generales del Estado.
La financiación aportada por SPRI ascenderá a 37.134,1 euros, IVA incluido,
excluyendo la dedicación de su personal.
4.
Pago
Todos los pagos a proveedores los realizará SPRI.
El pago de la aportación correspondiente al Ministerio se realizará en dos tramos,
un 10% del total por adelantado tras la firma del Convenio, por importe de 8.359 euros y
el resto, el 90% restante por importe de 75.236,77 euros una vez efectuada la
justificación de los pagos efectuados por SPRI relacionados con los conceptos
financiados por la SGIPYME, conforme a lo establecido en la cláusula 5 de este
Convenio y una vez se emita el certificado de conformidad por parte de la Subdirección
General de Apoyo a la Pyme.
5.
Justificación
SPRI justificará los gastos incurridos en la ejecución de las actuaciones, con el fin de
que la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa compruebe
la realización de la actividad. Para ello SPRI aportará las facturas que permitan
comprobar el importe exacto de los gastos en que se haya incurrido hasta ese momento
para verificar que se ha justificado adecuadamente.
La justificación se presentará en la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y
Mediana Empresa, y se incluirá una relación clasificada de los gastos realizados, con
identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso,
fecha de pago.
Las justificaciones deberán presentarse en el plazo de 1 mes desde la finalización
del evento (15 de noviembre de 2023).
6.
Comisión de seguimiento
Para el seguimiento de lo previsto en el presente convenio se constituye una
Comisión de seguimiento integrada por dos miembros designados por cada una de las
partes, que será presidida por uno de los representantes de la SGIPYME, y que tendrá,
entre otras, las siguientes funciones:
– Realizar el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de las actividades
realizadas al amparo del presente convenio y de los compromisos adquiridos por los
firmantes
– Resolver las dudas y controversias que pudieran originarse en la interpretación,
ejecución o aplicación del convenio.
– La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento y se reunirá
cuantas veces se estime necesario a convocatoria de cualquiera de las partes. La
Comisión de Seguimiento levantará acta de sus reuniones.
– La primera reunión de la Comisión de Seguimiento se celebrará, previa su
constitución, en el plazo de un mes desde que el convenio comience a producir efectos.
cve: BOE-A-2023-23271
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274