I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Memoria histórica. (BOE-A-2023-23216)
Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

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de Euskadi, para el cumplimiento de la ley. A su vez, la disposición adicional cuarta
establece un reconocimiento a las personas afectadas por el poliovirus durante la
dictadura franquista. La disposición adicional quinta modifica el artículo 8 de la
Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia
y los Derechos Humanos, relativo al Consejo de Dirección de Gogora. La disposición
transitoria primera dispone sobre los procedimientos que hayan sido incoados con
anterioridad a la entrada en vigor de la ley. La disposición transitoria segunda aborda el
compromiso del Gobierno Vasco por impulsar actuaciones encaminadas a que pueda ser
transferido el patrimonio documental perteneciente al Estado con relación a la memoria
histórica de Euskadi. La disposición transitoria tercera prevé el régimen provisional del
protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la dictadura,
mientras no se apruebe el previsto en el artículo 20.3 de la ley. La disposición
derogatoria única se refiere a la derogación de preceptos que se opongan al contenido
de esta ley. La disposición final primera determina el desarrollo reglamentario de la ley. Y,
por último, la disposición final segunda establece la entrada en vigor de la ley.
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1.

Objeto y finalidad.

El objeto de esta ley es la regulación de las políticas públicas para la memoria
histórica y democrática de Euskadi con el fin de promover la reparación integral de las
víctimas y la recuperación de la memoria personal y colectiva, familiar y social de
quienes padecieron persecución o violencia por razones políticas, sindicales, ideológicas
o de creencias, orientación sexual o identidad de género y otras razones discriminatorias
e injustas, durante la Guerra Civil y la dictadura, y el fomento de los valores y principios
democráticos, facilitando el conocimiento de los hechos y circunstancias acaecidos en el
período que abarca, la Guerra Civil y la dictadura franquista.
Así mismo, son objeto de esta ley la recuperación, salvaguarda y difusión de la
memoria democrática, entendida esta como conocimiento de la defensa de los valores
democráticos, derechos y libertades fundamentales, y como conocimiento,
reconocimiento y dignificación de quienes defendieron estos derechos y valores frente al
golpe militar de 1936 y la dictadura franquista.
Para ello, esta ley articulará los medios necesarios para recuperar, restaurar y
rehabilitar la memoria de las víctimas; fomentar la difusión y el reconocimiento social;
facilitar la restauración y la reparación, cualquiera que sea la condición de la víctima, y
promover que la impunidad no siga protegiendo a los responsables, a quienes facilitaron
y contribuyeron al golpe militar. Por último, garantizará la implantación y el
mantenimiento de las medidas oportunas que aseguren la no repetición de hechos
similares y la defensa de la democracia, como bien común irrenunciable.
Se repudia y condena el golpe de estado del 18 de julio de 1936 y la posterior
dictadura franquista, en afirmación de los principios y valores democráticos y la dignidad
de las víctimas, formando parte del objeto de esta ley.

1. La ley se fundamenta en los principios de verdad, justicia, reparación y garantía
de no repetición, así como en los valores democráticos de concordia, convivencia,
pluralismo político, defensa de los derechos humanos, cultura de paz e igualdad de
hombres y mujeres.
2. Su aplicación e interpretación, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2 de la
Constitución, se llevará a cabo de conformidad con los principios del derecho
internacional humanitario y, en especial, de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, la Convención Europea de los Derechos Humanos, los convenios de Ginebra

cve: BOE-A-2023-23216
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Artículo 2. Principios generales.