I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Memoria histórica. (BOE-A-2023-23216)
Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152593

En segundo lugar, se establece una esencial vía de colaboración con el
Departamento de Educación para desarrollar herramientas didácticas para la inserción
de la memoria histórica en el currículo vasco. Una tarea educativa que deberá ser
complementada con otro tipo de actividades como visitas a espacios, itinerarios o
exposiciones dirigidos al alumnado, para, de esta manera, garantizar su conocimiento
sobre lo ocurrido en Euskadi en este periodo de tiempo.
De acuerdo con el capítulo VI de esta ley, corresponde a Gogora actuar para la
localización de las personas desaparecidas en la Guerra Civil y, en su caso, proceder a
su identificación. Procesos que se llevarán a cabo de conformidad con el protocolo
establecido. También le corresponderá a dicho instituto la realización del mapa de fosas,
la comunicación con familiares de las personas desaparecidas o la preservación como
lugar de homenaje y recuerdo de los columbarios destinados a los restos de las
personas desaparecidas.
La ley establece, asimismo, la necesidad de firmar convenios con otras comunidades
autónomas o el Gobierno de España, con el fin de recuperar el máximo número de
personas desaparecidas y, concretamente, la necesidad de iniciar las gestiones
necesarias para recuperar los restos inhumados en el Valle de Cuelgamuros
(anteriormente denominado Valle de los Caídos) que sean solicitados por sus familiares.
El capítulo VII aborda los lugares, itinerarios y espacios de memoria histórica de
Euskadi, en el que se definen de forma general estos lugares y se remite a un desarrollo
reglamentario posterior la creación de un catálogo y su régimen de protección y
conservación.
La simbología contraria a la memoria histórica se regula en el capítulo VIII. Aunque la
mayoría de los elementos, distinciones y honores institucionales de este tipo han sido
retirados a lo largo de los últimos años, sigue habiendo vestigios que deben desaparecer
definitivamente.
El capítulo IX se dedica a los documentos de la memoria histórica y democrática de
Euskadi. Los documentos que no formen parte del patrimonio documental de Euskadi
podrán ser reconocidos a estos efectos como parte integrante del mismo por el
departamento competente en la materia. Además, se encomienda acometer las
actuaciones necesarias para reunir y recuperar todos los fondos documentales y
testimonios orales de interés para Euskadi como documentos de memoria histórica y
democrática y se promoverá el libre acceso a ellos. Especialmente, se incide en que el
Gobierno Vasco impulsará las medidas necesarias para la recuperación de los
documentos incautados durante la Guerra Civil y la dictadura franquista, así como para
facilitar el acceso a los archivos que se encuentren bajo secreto o reserva.
El capítulo X realiza un reconocimiento al movimiento asociativo por su labor en la
recuperación de la memoria histórica y democrática de Euskadi y en la defensa de las
víctimas, y establece medidas para fomentar su participación a través de la creación de
un directorio de entidades de memoria histórica y la creación de una comisión asesora.
En el capítulo XI se desarrollan los artículos referidos a la actuación y organización
administrativa. El desarrollo e impulso de las medidas establecidas en esta ley se
encomienda a Gogora, que tendrá que elaborar un plan de actuación cuatrienal al inicio
de cada legislatura. Asimismo, otorga al Consejo de Dirección de Gogora la potestad de
aprobar el presupuesto del instituto y las directrices generales de su actuación, según lo
dispuesto en la Ley 4/2014.
El capítulo XII, por último, establece el régimen sancionador; y la parte final de la ley
tiene cinco disposiciones adicionales, tres transitorias, una derogatoria y dos finales. La
primera disposición adicional deposita en Gogora la responsabilidad de promover un
estudio que ofrezca conclusiones sobre el grado de cobertura alcanzado con las
medidas de reparación de carácter económico dirigidas a las víctimas y sobre déficits
subsanables. La disposición adicional segunda establece que se regulará por decreto el
catálogo de lugares de memoria histórica de Euskadi que desarrolle lo regulado en el
artículo 29. La disposición adicional tercera prevé la obligación anual de establecer una
dotación económica en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma

cve: BOE-A-2023-23216
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 274