I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Memoria histórica. (BOE-A-2023-23216)
Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152592
capaz de analizar y reparar toda la violencia sufrida por las mujeres, con objeto de
construir una cultura inclusiva de los derechos humanos.
Es especialmente importante y necesario explicar que la inclusión de la perspectiva
de género en la recuperación de la memoria histórica es la estrategia que ha permitido
conocer que hombres y mujeres son sometidos a diferentes formas de violencia en las
situaciones de conflicto y posconflicto y, aun cuando son víctimas de las mismas
violencias, estas tienen impactos diferenciados en sus vidas, por los distintos roles que
desempeñan en la sociedad, según el modelo social imperante en el momento. Si a ello
le sumamos las relaciones de poder preexistentes –previas al conflicto– entre mujeres y
hombres, caracterizadas por la desigualdad, quedará acreditado que la vulnerabilidad de
las mujeres en las situaciones de conflicto es notablemente mayor.
V
La Ley de Memoria Histórica y Democrática se estructura en doce capítulos y un
conjunto de disposiciones que cierran el texto. Las disposiciones generales que
introducen el texto recogen el objeto y la finalidad de la ley, los principios generales en
los que se fundamenta, y las personas destinatarias a las que va dirigida.
El capítulo II aborda el derecho a la verdad. Se trata de un derecho que asiste a toda
la sociedad en su conjunto, en especial a todas las víctimas, y cuyo objeto remite a
conocer lo sucedido durante la Guerra Civil y la dictadura franquista. Para ello se
despliegan diversas líneas concretas de actuación pública dirigidas al impulso de las
investigaciones que lleven a identificar a las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura
franquista, y que arrojen luz sobre ese pasado impuesto por el golpe militar y su posterior
régimen de represión y falta de libertades básicas.
Para tal fin, se crea un equipo científico profesional para el conocimiento y difusión
de la verdad.
El capítulo III está dedicado al derecho a la justicia de las víctimas, que se cifra en la
colaboración con la Administración de Justicia, la puesta en conocimiento de los indicios
de comisión de delitos en el caso de hallazgos de restos humanos, o la disposición para
iniciar acciones procesales. Todo ello siguiendo las recomendaciones del Ararteko, así
como de las instituciones internacionales, en el impulso de medidas para impedir la
impunidad y hacer efectivo el derecho a la justicia.
Las víctimas del franquismo tienen derecho a recurrir a la Administración de Justicia
para pedir responsabilidades por los delitos de lesa humanidad y para lograr la plena
justicia. Para ello, se prevé que Gogora disponga de los recursos necesarios para
ofrecer de manera proactiva información y asesoría para el ejercicio de las posibles
acciones previstas por el ordenamiento a los potenciales beneficiarios de esta ley.
El capítulo IV regula el derecho de las víctimas a su reconocimiento y reparación. Por
una parte, se regula el derecho a un reconocimiento general a través de un documento
personalizado de carácter institucional, emitido por el Gobierno Vasco. Además, se
recoge la necesidad de establecer un día de recuerdo y homenaje a las víctimas de la
Guerra Civil y la dictadura franquista; encomienda a Gogora la organización de actos de
reconocimiento y homenaje a las víctimas, y establece la necesidad de promover un
consenso, con el más amplio y plural respaldo de las fuerzas políticas, en torno a una
declaración para la reparación institucional de la memoria histórica.
El capítulo V se refiere a la tarea de la divulgación y la educación, parte esencial de
esta ley para salvaguardar la memoria y generar una reflexión crítica sobre lo ocurrido. A
tal efecto, en primer lugar, se incide en las medidas para la divulgación de la memoria,
como la consolidación del centro de documentación de Gogora o la creación del espacio
expositivo, en la misma sede del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos
Humanos. Además, incide en la necesidad de impulsar la investigación histórica desde la
Segunda República hasta la democracia, así como organizar congresos, jornadas,
exposiciones y otras actividades que garanticen la difusión de la memoria histórica y
democrática de Euskadi.
cve: BOE-A-2023-23216
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152592
capaz de analizar y reparar toda la violencia sufrida por las mujeres, con objeto de
construir una cultura inclusiva de los derechos humanos.
Es especialmente importante y necesario explicar que la inclusión de la perspectiva
de género en la recuperación de la memoria histórica es la estrategia que ha permitido
conocer que hombres y mujeres son sometidos a diferentes formas de violencia en las
situaciones de conflicto y posconflicto y, aun cuando son víctimas de las mismas
violencias, estas tienen impactos diferenciados en sus vidas, por los distintos roles que
desempeñan en la sociedad, según el modelo social imperante en el momento. Si a ello
le sumamos las relaciones de poder preexistentes –previas al conflicto– entre mujeres y
hombres, caracterizadas por la desigualdad, quedará acreditado que la vulnerabilidad de
las mujeres en las situaciones de conflicto es notablemente mayor.
V
La Ley de Memoria Histórica y Democrática se estructura en doce capítulos y un
conjunto de disposiciones que cierran el texto. Las disposiciones generales que
introducen el texto recogen el objeto y la finalidad de la ley, los principios generales en
los que se fundamenta, y las personas destinatarias a las que va dirigida.
El capítulo II aborda el derecho a la verdad. Se trata de un derecho que asiste a toda
la sociedad en su conjunto, en especial a todas las víctimas, y cuyo objeto remite a
conocer lo sucedido durante la Guerra Civil y la dictadura franquista. Para ello se
despliegan diversas líneas concretas de actuación pública dirigidas al impulso de las
investigaciones que lleven a identificar a las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura
franquista, y que arrojen luz sobre ese pasado impuesto por el golpe militar y su posterior
régimen de represión y falta de libertades básicas.
Para tal fin, se crea un equipo científico profesional para el conocimiento y difusión
de la verdad.
El capítulo III está dedicado al derecho a la justicia de las víctimas, que se cifra en la
colaboración con la Administración de Justicia, la puesta en conocimiento de los indicios
de comisión de delitos en el caso de hallazgos de restos humanos, o la disposición para
iniciar acciones procesales. Todo ello siguiendo las recomendaciones del Ararteko, así
como de las instituciones internacionales, en el impulso de medidas para impedir la
impunidad y hacer efectivo el derecho a la justicia.
Las víctimas del franquismo tienen derecho a recurrir a la Administración de Justicia
para pedir responsabilidades por los delitos de lesa humanidad y para lograr la plena
justicia. Para ello, se prevé que Gogora disponga de los recursos necesarios para
ofrecer de manera proactiva información y asesoría para el ejercicio de las posibles
acciones previstas por el ordenamiento a los potenciales beneficiarios de esta ley.
El capítulo IV regula el derecho de las víctimas a su reconocimiento y reparación. Por
una parte, se regula el derecho a un reconocimiento general a través de un documento
personalizado de carácter institucional, emitido por el Gobierno Vasco. Además, se
recoge la necesidad de establecer un día de recuerdo y homenaje a las víctimas de la
Guerra Civil y la dictadura franquista; encomienda a Gogora la organización de actos de
reconocimiento y homenaje a las víctimas, y establece la necesidad de promover un
consenso, con el más amplio y plural respaldo de las fuerzas políticas, en torno a una
declaración para la reparación institucional de la memoria histórica.
El capítulo V se refiere a la tarea de la divulgación y la educación, parte esencial de
esta ley para salvaguardar la memoria y generar una reflexión crítica sobre lo ocurrido. A
tal efecto, en primer lugar, se incide en las medidas para la divulgación de la memoria,
como la consolidación del centro de documentación de Gogora o la creación del espacio
expositivo, en la misma sede del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos
Humanos. Además, incide en la necesidad de impulsar la investigación histórica desde la
Segunda República hasta la democracia, así como organizar congresos, jornadas,
exposiciones y otras actividades que garanticen la difusión de la memoria histórica y
democrática de Euskadi.
cve: BOE-A-2023-23216
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274