I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Memoria histórica. (BOE-A-2023-23216)
Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152591

Desde su constitución, en 2015, Gogora ha aprobado y desarrollado un plan de
actuación cuatrienal con múltiples iniciativas de investigación y divulgación de la
memoria histórica, así como numerosos actos de reconocimiento y homenaje a las
víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista. Todo ello se ha desarrollado con un
notable grado de consenso dentro de la pluralidad representada en su Consejo de
Dirección. En esta trayectoria inicial, Gogora ha creado espacios de interacción con la
sociedad, con familiares de las víctimas y con las asociaciones memorialistas, y ha
puesto especial atención en la participación del alumnado de la educación reglada. En la
misma línea, su centro de documentación se ha consolidado como espacio de referencia
para el depósito y la consulta de los temas relacionados con la memoria histórica en
Euskadi.
IV
La ley de creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos
Humanos, de noviembre de 2014, permitió configurar el sujeto institucional y sus
competencias para el impulso estructural de las políticas de memoria. De modo
complementario, el instrumento legal que se promueve ahora con esta ley integra y
precisa el ámbito de las actuaciones.
En las últimas dos décadas, el reconocimiento y restitución moral de las víctimas del
franquismo y la reparación de la verdad de la memoria histórica ha sido una misión que
la sociedad vasca, sus agentes sociales y sus instituciones han puesto en común con un
alto grado de consenso. Esta ley es una herramienta que se constituye en el reflejo
normativo de esa misión y de la determinación de culminarla de forma compartida.
En efecto, la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi no solo otorga
unidad de sentido a las políticas públicas, sino que contribuye a reforzar su seguridad
jurídica y dota de precisión a sus contenidos. Y, en ese empeño, contribuye
definitivamente a crear condiciones para cristalizar la memoria crítica del pasado con su
necesaria vocación de futuro.
La Ley de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi no mira al pasado para
quedar atrapados irremisiblemente por el sufrimiento y el dolor injusto que la Guerra Civil
y la represión posterior causaron en el País Vasco. El objeto de la ley parte,
retrospectivamente, de la memoria histórica, pero su mirada, y su objetivo primordial, es,
prospectivamente, la democracia. Pretende dotar de coherencia, profundidad e impulso
institucional a las políticas públicas que puedan contribuir a la verdad, justicia y
reparación, incluidas las medidas de no repetición, respecto de las graves violaciones de
derechos humanos que se produjeron desde el año 1936 y hasta el año 1978. Cuando
las sociedades se ven atravesadas por fenómenos macrocriminales, por crímenes de
lesa humanidad y graves crímenes de guerra, los esquemas tradicionales de la
Administración de Justicia resultan impotentes y bloqueados, máxime, como en el caso
de la Guerra Civil española, cuando a la conflagración bélica siguió un larguísimo
periodo de dictadura que prolongó la represión hasta la institucionalización de la
democracia.
La promoción de una sociedad justa, pacífica y en convivencia democrática requiere,
por tanto, de una tensión vigilante que se prolongue en el tiempo y que permita la
progresiva sanación de las profundas heridas sociales como ejercicio imprescindible de
justicia. Y es que la democracia no puede asentarse con todas sus garantías y de forma
plena y duradera si no es capaz de generar las condiciones en las que el legítimo debate
público pueda desarrollarse con la máxima pluralidad ideológica pero en un marco en el
que las graves y sistemáticas violaciones de derechos humanos del pasado sean
conocidas en sus causas y efectos para que puedan servir como antídoto para una
sociedad civil que encuentra en el Estado de derecho y los derechos humanos un punto
de partida nuclear e indispensable a partir del cual organizar democráticamente sus
disensos. En este sentido, se hace necesaria, además, una recuperación de la memoria
histórica con perspectiva de género que presente una visión completa y contextualizada,

cve: BOE-A-2023-23216
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Núm. 274