I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Memoria histórica. (BOE-A-2023-23216)
Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152589
En el plano judicial, en su caso y de acuerdo con la legislación vigente aplicable, se
entiende la nulidad de pleno derecho, originaria o sobrevenida, de las sentencias y
resoluciones de las causas instruidas y de los consejos de guerra celebrados por el
régimen franquista por causas políticas en el País Vasco. Todo ello de conformidad con
el conjunto del ordenamiento jurídico, que incluye normas tanto de derecho internacional
como de derecho interno, que declaran ilegales los tribunales de la Auditoría de Guerra
del Ejército de Ocupación –denominada posteriormente Auditoría de la VI Región
Militar–, que operaron en el País Vasco desde 1938 hasta diciembre de 1978, por ser
contrarios a la ley y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio
justo.
Del mismo modo, por ser contrarios a derecho y vulnerar las más elementales
exigencias del derecho a un juicio justo, así como la concurrencia en estos procesos de
intimidación e indefensión, se entiende, en su caso y de acuerdo con la legislación
vigente aplicable, la nulidad de las condenas y sanciones y la ilegitimidad del Tribunal de
Represión de la Masonería y el Comunismo, así como de los tribunales de
responsabilidades políticas y consejos de guerra constituidos por motivos políticos,
ideológicos, de conciencia o creencia religiosa, de conformidad con el conjunto del
ordenamiento jurídico, que incluye normas tanto de derecho internacional como de
derecho interno.
La Ley de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi continúa y desarrolla esa
misma línea de actuación de conformidad con sus propias competencias. El artículo 9
del Estatuto de Autonomía establece, como principio rector, el deber de los poderes
públicos de velar y garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes
fundamentales de la ciudadanía, y de impulsar una política tendente a la mejora de las
condiciones de vida. Corresponde también a los poderes públicos adoptar aquellas
medidas dirigidas a promover las condiciones y remover los obstáculos para que la
libertad y la igualdad de la persona y de los grupos en que se integra sean efectivas y
reales. Obligación que entronca con el contenido del artículo 9.2 de la Constitución
española y que, en tal medida, habilita un ámbito de protección y reparación
indiscutiblemente intemporal de la persona y, en definitiva, de nuestra sociedad. Sobre
esta base previa, la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi se asienta
además en el título competencial que corresponde a la Comunidad Autónoma del País
Vasco por vía del artículo 10.39 del Estatuto de Gernika, que hace mención específica al
desarrollo comunitario. Esta ley vasca intensifica y despliega complementariamente en
su ámbito los estándares universales y europeos y las bases normativas estatales
proyectándolas sobre su propia comunidad de referencia en aras de una cultura
democrática de mayor calidad, de una elevación de los estándares de cumplimiento de
los derechos humanos, y del debido reconocimiento integral a las víctimas de las
violaciones de dichos derechos.
III
La Ley de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi, sin embargo, no inicia la
actuación pública e institucional en esta materia en el vacío, sino que, más bien, supone
un nuevo paso que consolida normativamente, promueve y amplia el volumen de
actuaciones desarrolladas hasta el momento.
Ya en la década de los 80 se configuran las primeras actuaciones con una vocación
claramente reparadora de algunas de las consecuencias personales y profesionales de
la Guerra Civil y la represión posterior:
Ley 11/1983, de 22 de junio, sobre derechos profesionales y pasivos del personal
que prestó sus servicios a la Administración Autonómica del País Vasco;
Ley 8/1985, de 23 de octubre, por la que se complementa la Ley 11/1983, de 22 de
junio, sobre derechos profesionales y pasivos del personal que prestó sus servicios a la
Administración Autonómica del País Vasco;
cve: BOE-A-2023-23216
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152589
En el plano judicial, en su caso y de acuerdo con la legislación vigente aplicable, se
entiende la nulidad de pleno derecho, originaria o sobrevenida, de las sentencias y
resoluciones de las causas instruidas y de los consejos de guerra celebrados por el
régimen franquista por causas políticas en el País Vasco. Todo ello de conformidad con
el conjunto del ordenamiento jurídico, que incluye normas tanto de derecho internacional
como de derecho interno, que declaran ilegales los tribunales de la Auditoría de Guerra
del Ejército de Ocupación –denominada posteriormente Auditoría de la VI Región
Militar–, que operaron en el País Vasco desde 1938 hasta diciembre de 1978, por ser
contrarios a la ley y vulnerar las más elementales exigencias del derecho a un juicio
justo.
Del mismo modo, por ser contrarios a derecho y vulnerar las más elementales
exigencias del derecho a un juicio justo, así como la concurrencia en estos procesos de
intimidación e indefensión, se entiende, en su caso y de acuerdo con la legislación
vigente aplicable, la nulidad de las condenas y sanciones y la ilegitimidad del Tribunal de
Represión de la Masonería y el Comunismo, así como de los tribunales de
responsabilidades políticas y consejos de guerra constituidos por motivos políticos,
ideológicos, de conciencia o creencia religiosa, de conformidad con el conjunto del
ordenamiento jurídico, que incluye normas tanto de derecho internacional como de
derecho interno.
La Ley de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi continúa y desarrolla esa
misma línea de actuación de conformidad con sus propias competencias. El artículo 9
del Estatuto de Autonomía establece, como principio rector, el deber de los poderes
públicos de velar y garantizar el adecuado ejercicio de los derechos y deberes
fundamentales de la ciudadanía, y de impulsar una política tendente a la mejora de las
condiciones de vida. Corresponde también a los poderes públicos adoptar aquellas
medidas dirigidas a promover las condiciones y remover los obstáculos para que la
libertad y la igualdad de la persona y de los grupos en que se integra sean efectivas y
reales. Obligación que entronca con el contenido del artículo 9.2 de la Constitución
española y que, en tal medida, habilita un ámbito de protección y reparación
indiscutiblemente intemporal de la persona y, en definitiva, de nuestra sociedad. Sobre
esta base previa, la Ley de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi se asienta
además en el título competencial que corresponde a la Comunidad Autónoma del País
Vasco por vía del artículo 10.39 del Estatuto de Gernika, que hace mención específica al
desarrollo comunitario. Esta ley vasca intensifica y despliega complementariamente en
su ámbito los estándares universales y europeos y las bases normativas estatales
proyectándolas sobre su propia comunidad de referencia en aras de una cultura
democrática de mayor calidad, de una elevación de los estándares de cumplimiento de
los derechos humanos, y del debido reconocimiento integral a las víctimas de las
violaciones de dichos derechos.
III
La Ley de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi, sin embargo, no inicia la
actuación pública e institucional en esta materia en el vacío, sino que, más bien, supone
un nuevo paso que consolida normativamente, promueve y amplia el volumen de
actuaciones desarrolladas hasta el momento.
Ya en la década de los 80 se configuran las primeras actuaciones con una vocación
claramente reparadora de algunas de las consecuencias personales y profesionales de
la Guerra Civil y la represión posterior:
Ley 11/1983, de 22 de junio, sobre derechos profesionales y pasivos del personal
que prestó sus servicios a la Administración Autonómica del País Vasco;
Ley 8/1985, de 23 de octubre, por la que se complementa la Ley 11/1983, de 22 de
junio, sobre derechos profesionales y pasivos del personal que prestó sus servicios a la
Administración Autonómica del País Vasco;
cve: BOE-A-2023-23216
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274