I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Memoria histórica. (BOE-A-2023-23216)
Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152588

contenido a las obligaciones que de aquella disciplina se derivan en el marco de
actuación propio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La presente ley y su
desarrollo normativo se interpretarán de conformidad con la normativa internacional
relativa a los derechos de las víctimas de graves violaciones de derechos humanos y los
tratados internacionales aplicables, dado que las víctimas a las que ampara sufrieron
graves violaciones de derechos humanos.
Más allá de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) y de los
pactos internacionales de derechos civiles y políticos, por un lado, y de derechos
económicos, sociales y culturales, por el otro (1966), como auténtico bloque de
constitucionalidad universal, el punto de referencia imprescindible en esta materia se
cifra en la Resolución 60/147, aprobada por la Asamblea General de las Naciones
Unidas el 16 de diciembre de 2005, relativa a los Principios y directrices básicos sobre el
derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de
derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario a
interponer recursos y obtener reparaciones. Los principios de derecho internacional
reconocidos por el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg y por el fallo
de este tribunal –confirmados por la Resolución 95 de 11 de diciembre de 1946 de la
Asamblea General de Naciones Unidas–, y los Principios de cooperación internacional
en la identificación, detención, extradición y castigo de los culpables de crímenes de
guerra o de crímenes de lesa humanidad, de la Resolución 3074 (XXVIII) de la Asamblea
General de 3 de diciembre de 1973 forman parte, asimismo, del corpus universal de
referencia en la materia.
La Resolución 60/147 articula el trípode del derecho a la verdad, a la justicia y a la
reparación como el programa normativo de mínimos que debería ayudar a germinar en
un suelo democrático y de derecho a cualquier sociedad que haya sido devastada por
los crímenes más graves del derecho penal internacional y del derecho internacional
humanitario.
Los principios señalados apuntan a una doble dimensión, individual y colectiva, de
los derechos que asisten a las víctimas y a la sociedad toda para conocer cuáles fueron
los patrones de las violaciones sistemáticas de los derechos humanos como elemento
clave a partir del cual establecer programas normativos de evitación a futuro de tales
crímenes, a la vez que se van asentando y reforzando las bases democráticas de la
convivencia. Se trata de reparar lo reparable; de conocer qué pasó para evitar su
repetición y, en tal medida, que la verdad, como derecho emergente en el plano
internacional, asista a las víctimas y a la sociedad toda como precipitante de un nuevo
pacto social articulado en la filosofía del Estado de derecho. A tales efectos, el
establecimiento, el 29 de septiembre de 2011, por la Resolución 18/7 del Consejo de
Derechos Humanos de Naciones Unidas, del mandato de un relator especial para la
promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición hace
visible la necesidad insoslayable de cualquier gobierno democrático de enfrentar,
también con medidas legislativas, aquellas situaciones en las cuales se hayan producido
violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y
violaciones graves del derecho internacional humanitario. La verdad, la justicia y la
reparación quedan así definitivamente ligadas a las medidas de no repetición como
vector de orientación de los esfuerzos hacia una memoria democrática pro futuro.
Este marco normativo, como estándar internacional emergente, ha de trasladarse a
los ordenamientos jurídicos estatales y subestatales. En el caso del Estado español, por
la vía del artículo 10.2 de la Constitución española, que obliga a interpretar las normas
relativas a los derechos fundamentales y a las libertades –incluida la Ley 46/1977, de 15
de octubre, de Amnistía– de conformidad con la Declaración Universal de Derechos
Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados
por España. La Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, que tiene por
objeto la recuperación, salvaguarda y difusión de la memoria democrática y la reparación
de las víctimas, entronca directamente con los mencionados estándares internacionales
y en su ámbito de competencia, aplica a la jurisdicción interna el citado marco normativo.

cve: BOE-A-2023-23216
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Núm. 274