I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Memoria histórica. (BOE-A-2023-23216)
Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152587

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
23216

Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de
Euskadi.

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento
Vasco ha aprobado la Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y
Democrática de Euskadi.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Parlamento Vasco y otras instituciones vascas han venido mostrando su
compromiso en favor de la memoria histórica y de la implantación de instrumentos
adecuados para reconocer y dar la correspondiente reparación a las víctimas del golpe
militar, de la guerra que le siguió y de la posterior dictadura franquista. Puede decirse
que existe un amplísimo consenso social, político e institucional al respecto, y la
presente ley tiene como objetivo materializar dicho consenso, con la voluntad de dar
cauce a la verdad, la justicia y la memoria, creando una herramienta que establezca las
garantías de no repetición de lo sucedido.
La experiencia de más de cuarenta años de ejercicio democrático en Euskadi y más
de quince años de compromiso institucional para recuperar la memoria histórica y
democrática permite abordar de forma madura desde las instituciones vascas la
redacción de esta ley que trata de consolidar y culminar la recuperación de la memoria
histórica de la Guerra Civil y la dictadura franquista. Lo hacemos recordando a las
víctimas que padecieron la injusticia de aquellos hechos históricos que nunca debieron
ocurrir y no deben volver a repetirse. Recuperar la memoria es, a su vez, un ejercicio de
futuro. El patrimonio democrático que alberga la memoria debe ser concebido como la
base de la convivencia democrática presente y futura y como impulsor de la promoción
de valores éticos y principios democráticos.
Euskadi sufrió las consecuencias del golpe militar de 1936 contra la Segunda
República. Una República que supuso avances significativos en los derechos civiles,
políticos y sociales y que hizo posible el primer Estatuto de Autonomía de Euskadi,
aprobado en las Cortes el 1 de octubre de 1936, y, en consecuencia, la formación del
primer Gobierno Vasco en Gernika el 7 de octubre de 1936.
Un golpe militar que, más allá de la Guerra Civil y del Estado ilegal que supuso, fue
precedente de una larga dictadura. La transición, por desgracia, no evitó la vulneración
de derechos humanos en un contexto de violencia de motivación política. Ambos
episodios, Guerra Civil y dictadura, afectaron traumáticamente a la sociedad vasca y a
las víctimas de la Guerra y de la dictadura franquista, resultado, desde una perspectiva
democrática, de violaciones de derecho internacional humanitario y de vulneraciones de
derechos humanos.
Construir la memoria democrática de Euskadi a partir del recuerdo de ese pasado y
del más riguroso conocimiento histórico es el modo más firme de fortalecer la cultura
democrática frente a los discursos de la negación, la exclusión y la intolerancia, para
asegurar nuestro futuro de convivencia democrática.
II
La Ley de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi se inscribe en el contexto del
derecho internacional de los derechos humanos y viene a responder y dotar de

cve: BOE-A-2023-23216
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