I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Memoria histórica. (BOE-A-2023-23216)
Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de noviembre de 2023
Disposición adicional primera.
Sec. I. Pág. 152613
Medidas de reparación de carácter económico.
A propuesta del Consejo de Dirección de Gogora, y mediante acuerdo del Consejo
de Gobierno, se designará una comisión técnica que, en el plazo de un año desde la
entrada en vigor de esta ley, presente un estudio que describa el conjunto de medidas de
reparación de carácter económico, reconocidas tanto en la normativa estatal como en la
autonómica, dirigidas a las víctimas, y que establezca conclusiones sobre el grado de
cobertura alcanzado y déficits subsanables. Este estudio deberá ser remitido al Consejo
de Dirección de Gogora para valorar la pertinencia de las indemnizaciones
complementarias y para proceder a su implementación.
Disposición adicional segunda.
Lugares, espacios e itinerarios de memoria histórica.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno
aprobará un decreto, a propuesta de Gogora, que cree el catálogo de lugares de
memoria histórica de Euskadi como instrumento de publicidad y difusión de los espacios,
inmuebles o parajes que reúnan las características definidas en el artículo 29 de esta ley.
El procedimiento para la declaración de lugar, espacio e itinerario de la memoria
democrática incluirá mecanismos para que las asociaciones memorialistas puedan
proponer la inclusión de lugares, espacios o itinerarios en el catálogo de lugares de
memoria histórica de Euskadi.
Disposición adicional tercera.
Dotación presupuestaria.
El Parlamento Vasco asegurará, con carácter anual, una dotación económica en la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para dar
cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley.
Disposición adicional cuarta. Reconocimiento a las personas afectadas por el poliovirus
durante la dictadura franquista.
En reconocimiento del sufrimiento padecido por las personas que fueron afectadas
por el poliovirus durante la pandemia que afectó a Euskadi a partir de los años cincuenta
del siglo XX, el Gobierno Vasco promoverá investigaciones y estudios que esclarezcan la
verdad de lo acaecido respecto de la expansión de la epidemia durante la dictadura
franquista, así como las medidas de carácter sanitario y social en favor de las personas
afectadas por la polio, efectos tardíos de la polio y pospolio, que posibiliten una mejor
calidad de vida, contando con la participación de las entidades representativas de las
personas afectadas sobrevivientes a la polio.
Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de
creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.
Se modifica la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la
Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en su artículo 8.1.e):
«e) Cinco miembros independientes, nombrados previa designación del
Parlamento Vasco de entre personas de reconocido prestigio en la promoción de
la memoria y en la defensa de las libertades cívicas y de los principios de
convivencia democrática».
Disposición transitoria primera.
Procedimientos en tramitación.
La tramitación de los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor
de esta ley se regirá por la normativa en virtud de la cual se iniciaron.
cve: BOE-A-2023-23216
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Disposición adicional primera.
Sec. I. Pág. 152613
Medidas de reparación de carácter económico.
A propuesta del Consejo de Dirección de Gogora, y mediante acuerdo del Consejo
de Gobierno, se designará una comisión técnica que, en el plazo de un año desde la
entrada en vigor de esta ley, presente un estudio que describa el conjunto de medidas de
reparación de carácter económico, reconocidas tanto en la normativa estatal como en la
autonómica, dirigidas a las víctimas, y que establezca conclusiones sobre el grado de
cobertura alcanzado y déficits subsanables. Este estudio deberá ser remitido al Consejo
de Dirección de Gogora para valorar la pertinencia de las indemnizaciones
complementarias y para proceder a su implementación.
Disposición adicional segunda.
Lugares, espacios e itinerarios de memoria histórica.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, el Consejo de Gobierno
aprobará un decreto, a propuesta de Gogora, que cree el catálogo de lugares de
memoria histórica de Euskadi como instrumento de publicidad y difusión de los espacios,
inmuebles o parajes que reúnan las características definidas en el artículo 29 de esta ley.
El procedimiento para la declaración de lugar, espacio e itinerario de la memoria
democrática incluirá mecanismos para que las asociaciones memorialistas puedan
proponer la inclusión de lugares, espacios o itinerarios en el catálogo de lugares de
memoria histórica de Euskadi.
Disposición adicional tercera.
Dotación presupuestaria.
El Parlamento Vasco asegurará, con carácter anual, una dotación económica en la
Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, para dar
cumplimiento a las obligaciones establecidas en esta ley.
Disposición adicional cuarta. Reconocimiento a las personas afectadas por el poliovirus
durante la dictadura franquista.
En reconocimiento del sufrimiento padecido por las personas que fueron afectadas
por el poliovirus durante la pandemia que afectó a Euskadi a partir de los años cincuenta
del siglo XX, el Gobierno Vasco promoverá investigaciones y estudios que esclarezcan la
verdad de lo acaecido respecto de la expansión de la epidemia durante la dictadura
franquista, así como las medidas de carácter sanitario y social en favor de las personas
afectadas por la polio, efectos tardíos de la polio y pospolio, que posibiliten una mejor
calidad de vida, contando con la participación de las entidades representativas de las
personas afectadas sobrevivientes a la polio.
Disposición adicional quinta. Modificación de la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de
creación del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.
Se modifica la Ley 4/2014, de 27 de noviembre, de creación del Instituto de la
Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, en su artículo 8.1.e):
«e) Cinco miembros independientes, nombrados previa designación del
Parlamento Vasco de entre personas de reconocido prestigio en la promoción de
la memoria y en la defensa de las libertades cívicas y de los principios de
convivencia democrática».
Disposición transitoria primera.
Procedimientos en tramitación.
La tramitación de los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor
de esta ley se regirá por la normativa en virtud de la cual se iniciaron.
cve: BOE-A-2023-23216
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 274