I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Memoria histórica. (BOE-A-2023-23216)
Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Disposición transitoria segunda.
Sec. I. Pág. 152614
Recuperación de fondos documentales.
El Gobierno Vasco promoverá las actuaciones encaminadas a acordar con el
Gobierno de España que el patrimonio documental perteneciente a la Administración del
Estado en relación con la memoria histórica de Euskadi pueda ser transferido al Archivo
Histórico de Euskadi, a excepción de los archivos judiciales, que se regirán por su
normativa específica.
Disposición transitoria tercera. Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de
la Guerra Civil y la dictadura.
En tanto en cuanto no se apruebe, por la Administración pública del País Vasco, el
protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la dictadura,
previsto en el artículo 20.3 de esta ley, será de aplicación el protocolo recogido en la
Orden PRE/2568/2011, de 26 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011, por el que se ordena la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» del Protocolo de actuación en exhumaciones de
víctimas de la guerra civil y la dictadura.
Disposición derogatoria.
Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo
contenido se oponga a lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera.
Desarrollo reglamentario.
En el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno
aprobará cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para su desarrollo y
ejecución.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 10 de octubre de 2023.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.
cve: BOE-A-2023-23216
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 198, de 17 de octubre de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Disposición transitoria segunda.
Sec. I. Pág. 152614
Recuperación de fondos documentales.
El Gobierno Vasco promoverá las actuaciones encaminadas a acordar con el
Gobierno de España que el patrimonio documental perteneciente a la Administración del
Estado en relación con la memoria histórica de Euskadi pueda ser transferido al Archivo
Histórico de Euskadi, a excepción de los archivos judiciales, que se regirán por su
normativa específica.
Disposición transitoria tercera. Protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de
la Guerra Civil y la dictadura.
En tanto en cuanto no se apruebe, por la Administración pública del País Vasco, el
protocolo de actuación en exhumaciones de víctimas de la Guerra Civil y la dictadura,
previsto en el artículo 20.3 de esta ley, será de aplicación el protocolo recogido en la
Orden PRE/2568/2011, de 26 de septiembre, por la que se publica el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 23 de septiembre de 2011, por el que se ordena la publicación
en el «Boletín Oficial del Estado» del Protocolo de actuación en exhumaciones de
víctimas de la guerra civil y la dictadura.
Disposición derogatoria.
Derogación normativa.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango cuyo
contenido se oponga a lo dispuesto en esta ley.
Disposición final primera.
Desarrollo reglamentario.
En el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno
aprobará cuantas disposiciones reglamentarias resulten necesarias para su desarrollo y
ejecución.
Disposición final segunda.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del País Vasco».
Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi,
particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.
Vitoria-Gasteiz, 10 de octubre de 2023.–El Lehendakari, Iñigo Urkullu Renteria.
cve: BOE-A-2023-23216
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial del País Vasco» número 198, de 17 de octubre de 2023)
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X