I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Memoria histórica. (BOE-A-2023-23216)
Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152611

e) La ocultación intencionada de la posesión de fondos documentales de la Guerra
Civil, la dictadura y la transición, así como de instrumentos de descripción realizados por
funcionarios públicos en el desarrollo de sus funciones públicas, con relación a las
violaciones de derechos humanos, los crímenes de guerra y los derechos humanos de
las víctimas de los crímenes franquistas.
f) La destrucción o el daño grave a espacios, elementos y mobiliario de los lugares,
espacios e itinerarios de la memoria histórica.
3.

Son infracciones graves:

a) El incumplimiento, sin causa justificada, de la obligación de comunicar el
hallazgo casual conforme al artículo 24.
b) El incumplimiento de las medidas adoptadas para preservar, delimitar y vigilar la
zona de aparición de los restos conforme al artículo 24.1.
c) El traslado de restos humanos sin la autorización prevista en el artículo 23.3.
d) La realización de cualquier obra o intervención en un lugar, espacio o itinerario
de la memoria histórica de Euskadi, que afecte a fosas de víctimas, sin la autorización a
que se refiere el artículo 23.1, y no constituya infracción muy grave.
e) El incumplimiento de la resolución por la que se acuerde la retirada de elementos
contrarios a la memoria histórica, conforme al artículo 31.
f) Utilizar o emitir expresiones ofensivas, vejatorias o atentatorias contra la dignidad
de las víctimas de la Guerra Civil o la dictadura franquista, o de sus familiares, en
cualquier medio de comunicación, en discursos o intervenciones públicas o en
plataformas digitales, así como cualquier tipo de manifestación que suponga el
enaltecimiento del franquismo, cuando estas categorías de conductas no puedan ser
tipificadas como delito de incitación al odio.
g) Las manifestaciones o exhibiciones por parte de representantes públicos y
funcionarios y funcionarias de la Administración de la Comunidad Autónoma que
enaltezcan o hagan apología del golpe militar de 1936 y de la dictadura.
h) La celebración de actos y homenajes de cualquier naturaleza que tengan como
finalidad la conmemoración, la exaltación o el enaltecimiento individual o colectivo del
golpe militar de 1936, incluidas las celebraciones asociadas al 18 de julio, y de la
dictadura franquista, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron el
régimen dictatorial.
i) Promover distinciones o reconocimientos de personas, entidades u
organizaciones que sustentaron el régimen dictatorial.
4.

Son infracciones leves:

Artículo 48.

Agravación de la calificación.

En caso de reincidencia, que será apreciada conforme a las reglas generales del
ordenamiento jurídico sancionador, las infracciones calificadas inicialmente como leves
pasarán a calificarse de graves y las calificadas inicialmente como graves pasarán a
calificarse como muy graves.

cve: BOE-A-2023-23216
Verificable en https://www.boe.es

a) Impedir la visita pública de los lugares, itinerarios y espacios de memoria
histórica contemplados el artículo 29 de esta ley e incluidos en el catálogo al que se
refiere la disposición adicional segunda.
b) La realización de daños a espacios o mobiliario de los lugares, espacios e
itinerarios de memoria histórica del País Vasco, cuando no constituya infracción grave o
muy grave.
c) El ataque a lugares de memoria antifranquista o monolitos de recuerdo y
homenaje a las víctimas del golpe fascista de 1936 y la dictadura franquista, y ataques a
lugares de recuerdo de la II República.