I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Memoria histórica. (BOE-A-2023-23216)
Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152610

3. Así mismo, serán funciones de las oficinas municipales y territoriales de memoria
histórica, sin perjuicio de las obligaciones y funciones de Gogora u otras
administraciones, la recopilación y/o grabación de testimonios de las víctimas, la
recogida de documentación u objetos relacionados con el golpe militar, la guerra de 1936
y el posterior franquismo, así como realizar labores de divulgación y sensibilización sobre
los padecimientos y luchas que protagonizaron las víctimas del franquismo.
CAPÍTULO XII
Régimen sancionador
Artículo 46.

Régimen jurídico.

1. Las acciones u omisiones que supongan incumplimiento de las obligaciones
establecidas en esta ley serán sancionadas conforme a lo previsto en este capítulo, sin
perjuicio de otras responsabilidades que pudieran concurrir.
2. La potestad sancionadora, con respecto a las infracciones tipificadas en esta ley,
se ejercerá de conformidad con lo dispuesto en ella, en la Ley 1/2023, de 16 de marzo,
de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas o norma
autonómica que en el futuro pudiera sustituirla, y de acuerdo con los principios de la
legislación básica estatal en esta materia, constituida por las leyes 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3. Serán responsables como autoras de los hechos constitutivos de infracción
administrativa las personas físicas o jurídicas que dolosa o imprudentemente realicen las
conductas contrarias a esta ley tipificadas en ella, bien por sí mismas o por medio de otra
de la que se sirvan como instrumento.
Igualmente serán consideradas autoras de la infracción las personas que cooperen
en su ejecución con un acto sin el cual esta no se habría efectuado, y las que incumplan
el deber, impuesto por una norma de rango legal, de impedir la comisión de la infracción
por otra persona.
4. Cuando los hechos constitutivos de la infracción sean realizados o atribuidos a la
actuación conjunta de varias personas, responderán solidariamente de la infracción
cometida y de la sanción que en su caso se imponga. No obstante, cuando la sanción
sea de carácter pecuniario y resulte posible, se individualizará su cuantía en función del
grado de participación de cada persona responsable.
Artículo 47. Infracciones.

a) La realización de excavaciones incumpliendo lo dispuesto en el artículo 23.1.
b) La destrucción de fosas de víctimas en los terrenos incluidos en los mapas de
localización a que se refiere el artículo 22 o en un lugar, espacio o itinerario de memoria
histórica de Euskadi.
c) La destrucción u ocultación de documentos públicos o privados relativos a las
violaciones de derechos humanos, a crímenes de guerra y a crímenes de lesa
humanidad cometidos durante la Guerra Civil, la dictadura y la transición, así como del
conjunto de los bienes del patrimonio documental a que se refieren los artículos 31 a 34
de esta ley.
d) La apropiación indebida de documentos de carácter público, por parte de
personas físicas o instituciones privadas que ejercieron cargos públicos durante la
Guerra Civil, la dictadura y la transición.

cve: BOE-A-2023-23216
Verificable en https://www.boe.es

1. Las infracciones a lo dispuesto en esta ley se clasifican en muy graves, graves y
leves.
2. Son infracciones muy graves: