I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Memoria histórica. (BOE-A-2023-23216)
Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152609
CAPÍTULO XI
Actuación y organización administrativa
Artículo 42.
Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, Gogora.
Corresponde a Gogora el impulso de las medidas establecidas en esta ley, conforme
a sus funciones de coordinación y desarrollo de las políticas públicas de memoria,
recogidos en la normativa correspondiente.
Artículo 43.
Planes de actuación.
1. El Consejo de Dirección de Gogora aprobará planes cuatrienales en los que se
articularán, entre otras, las políticas públicas en materia de memoria histórica, así como
la determinación de los recursos financieros indicativos para su ejecución.
2. El plan de actuación contendrá medidas específicas destinadas a la gestión, a la
investigación y a la divulgación, con su correspondiente temporalización de actuaciones
e indicadores para su balance de cumplimiento.
3. Asimismo, Gogora realizará anualmente una evaluación específica de las
actuaciones que son objeto de esta ley y elaborará planes anuales que contemplen los
objetivos y prioridades para el siguiente ejercicio. El informe anual se elevará al Consejo
de Dirección, para su examen, debate y valoración. Así mismo, el plan anual y el informe
anual se remitirán al Parlamento Vasco y a la Comisión Asesora de Entidades de
Memoria Histórica, para su conocimiento.
Artículo 44. Colaboración con otras administraciones públicas y entidades.
1. Gogora colaborará con las entidades locales en la consecución de los objetivos
fijados en esta ley.
2. Gogora colaborará con las entidades locales vascas en el impulso del
conocimiento, conmemoración, fomento y divulgación de la memoria histórica en sus
respectivas demarcaciones territoriales, en los términos establecidos por esta ley.
3. La colaboración institucional entre Gogora y las demás entidades se podrá
instrumentar a través de convenios o acuerdos de colaboración en los que se articularán
las medidas a adoptar objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, así
como, en su caso, contemplar la asistencia técnica y las asignaciones económicas
necesarias.
La formalización de convenios o acuerdos de colaboración con las administraciones
forales de los territorios históricos deberán ser aprobados por el Gobierno y comunicados
al Parlamento Vasco para su preceptiva tramitación conforme al Reglamento del
Parlamento Vasco y la Ley de Gobierno.
4. Este deber de colaboración, así como la lealtad institucional y respeto mutuo a
las competencias de las distintas administraciones públicas en materias que constituyan
un punto de conexión en aplicación de esta ley, se hará extensible a las relaciones con
las administraciones forales de cada uno de los territorios históricos y organismos y
entidades de derecho público vinculadas a estas.
Oficinas municipales y territoriales.
1. Las administraciones locales y forales, en colaboración con Gogora, podrán
impulsar la creación de oficinas municipales y territoriales de memoria histórica, para
facilitar la cercanía a las víctimas y a la ciudadanía de las labores tanto de información
como de investigación de la memoria histórica.
2. Serán funciones de las oficinas municipales y territoriales de memoria histórica,
sin perjuicio de las obligaciones y funciones de Gogora u otras administraciones, dar
apoyo a las víctimas del franquismo y sus familiares, como forma de garantizar la
efectividad de la presente ley.
cve: BOE-A-2023-23216
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152609
CAPÍTULO XI
Actuación y organización administrativa
Artículo 42.
Instituto de la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos, Gogora.
Corresponde a Gogora el impulso de las medidas establecidas en esta ley, conforme
a sus funciones de coordinación y desarrollo de las políticas públicas de memoria,
recogidos en la normativa correspondiente.
Artículo 43.
Planes de actuación.
1. El Consejo de Dirección de Gogora aprobará planes cuatrienales en los que se
articularán, entre otras, las políticas públicas en materia de memoria histórica, así como
la determinación de los recursos financieros indicativos para su ejecución.
2. El plan de actuación contendrá medidas específicas destinadas a la gestión, a la
investigación y a la divulgación, con su correspondiente temporalización de actuaciones
e indicadores para su balance de cumplimiento.
3. Asimismo, Gogora realizará anualmente una evaluación específica de las
actuaciones que son objeto de esta ley y elaborará planes anuales que contemplen los
objetivos y prioridades para el siguiente ejercicio. El informe anual se elevará al Consejo
de Dirección, para su examen, debate y valoración. Así mismo, el plan anual y el informe
anual se remitirán al Parlamento Vasco y a la Comisión Asesora de Entidades de
Memoria Histórica, para su conocimiento.
Artículo 44. Colaboración con otras administraciones públicas y entidades.
1. Gogora colaborará con las entidades locales en la consecución de los objetivos
fijados en esta ley.
2. Gogora colaborará con las entidades locales vascas en el impulso del
conocimiento, conmemoración, fomento y divulgación de la memoria histórica en sus
respectivas demarcaciones territoriales, en los términos establecidos por esta ley.
3. La colaboración institucional entre Gogora y las demás entidades se podrá
instrumentar a través de convenios o acuerdos de colaboración en los que se articularán
las medidas a adoptar objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente ley, así
como, en su caso, contemplar la asistencia técnica y las asignaciones económicas
necesarias.
La formalización de convenios o acuerdos de colaboración con las administraciones
forales de los territorios históricos deberán ser aprobados por el Gobierno y comunicados
al Parlamento Vasco para su preceptiva tramitación conforme al Reglamento del
Parlamento Vasco y la Ley de Gobierno.
4. Este deber de colaboración, así como la lealtad institucional y respeto mutuo a
las competencias de las distintas administraciones públicas en materias que constituyan
un punto de conexión en aplicación de esta ley, se hará extensible a las relaciones con
las administraciones forales de cada uno de los territorios históricos y organismos y
entidades de derecho público vinculadas a estas.
Oficinas municipales y territoriales.
1. Las administraciones locales y forales, en colaboración con Gogora, podrán
impulsar la creación de oficinas municipales y territoriales de memoria histórica, para
facilitar la cercanía a las víctimas y a la ciudadanía de las labores tanto de información
como de investigación de la memoria histórica.
2. Serán funciones de las oficinas municipales y territoriales de memoria histórica,
sin perjuicio de las obligaciones y funciones de Gogora u otras administraciones, dar
apoyo a las víctimas del franquismo y sus familiares, como forma de garantizar la
efectividad de la presente ley.
cve: BOE-A-2023-23216
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 45.