I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Memoria histórica. (BOE-A-2023-23216)
Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152608
órganos y centros del sistema de archivos de Euskadi y, en general, con los archivos
públicos y privados, radicados dentro o fuera de Euskadi, que custodien documentos
relacionados con la memoria histórica de Euskadi.
CAPÍTULO X
Reconocimiento, fomento y participación de las entidades memorialistas
Artículo 38. Reconocimiento del movimiento memorialista.
Se reconoce la labor y la aportación realizada por las entidades memorialistas, que
contribuyen a la concienciación social para la preservación de la memoria histórica de
Euskadi y a la defensa de los derechos de las víctimas.
Artículo 39.
Fomento de la actividad de las entidades memorialistas.
Gogora, con el fin de fomentar el asociacionismo, promoverá entre otras las
siguientes actuaciones:
a) Medidas para la implicación asociativa y la participación ciudadana en
programas de memoria histórica.
b) Programas de apoyo y ayudas destinadas a entidades incluidas en el Directorio
de Entidades de Memoria Histórica de Euskadi para el cumplimiento de los objetivos de
esta ley, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 40.
Directorio de Entidades de Memoria Histórica de Euskadi.
1. Se crea el Directorio de Entidades de Memoria Histórica de Euskadi, de carácter
público, en el que se podrán inscribir las entidades memorialistas de Euskadi, que
favorezca su conocimiento, difusión y publicidad, facilitando la relación de Gogora con
las referidas entidades.
2. Serán inscribibles las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que sean asociaciones, fundaciones, organizaciones de carácter social u otras
entidades, legalmente constituidas, que tengan entre sus fines estatutarios la
recuperación de la memoria histórica de Euskadi y la defensa de los derechos de las
víctimas.
b) Que sean asociaciones, fundaciones, organizaciones de carácter social, u otras
entidades, legalmente constituidas, que tengan, entre sus fines, la sensibilización,
educación, investigación, divulgación e incidencia en materia de recuperación y
construcción social de la memoria histórica de Euskadi.
c) Que tengan su sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco o una
delegación en esta, y que actúen en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma.
3. El Directorio de Entidades de Memoria Histórica de Euskadi estará adscrito a
Gogora.
1. Se crea la Comisión Asesora de Entidades de Memoria Histórica de Euskadi,
adscrita a Gogora, como órgano colegiado consultivo y de participación de las entidades
memorialistas que operen en Euskadi.
2. El régimen de funcionamiento, la composición y las funciones básicas de la
comisión se establecerán reglamentariamente por el departamento del Gobierno Vasco
competente en materia de memoria histórica.
cve: BOE-A-2023-23216
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41. Participación de las entidades de memoria histórica de Euskadi.
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152608
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públicos y privados, radicados dentro o fuera de Euskadi, que custodien documentos
relacionados con la memoria histórica de Euskadi.
CAPÍTULO X
Reconocimiento, fomento y participación de las entidades memorialistas
Artículo 38. Reconocimiento del movimiento memorialista.
Se reconoce la labor y la aportación realizada por las entidades memorialistas, que
contribuyen a la concienciación social para la preservación de la memoria histórica de
Euskadi y a la defensa de los derechos de las víctimas.
Artículo 39.
Fomento de la actividad de las entidades memorialistas.
Gogora, con el fin de fomentar el asociacionismo, promoverá entre otras las
siguientes actuaciones:
a) Medidas para la implicación asociativa y la participación ciudadana en
programas de memoria histórica.
b) Programas de apoyo y ayudas destinadas a entidades incluidas en el Directorio
de Entidades de Memoria Histórica de Euskadi para el cumplimiento de los objetivos de
esta ley, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias.
Artículo 40.
Directorio de Entidades de Memoria Histórica de Euskadi.
1. Se crea el Directorio de Entidades de Memoria Histórica de Euskadi, de carácter
público, en el que se podrán inscribir las entidades memorialistas de Euskadi, que
favorezca su conocimiento, difusión y publicidad, facilitando la relación de Gogora con
las referidas entidades.
2. Serán inscribibles las entidades sin ánimo de lucro que cumplan los siguientes
requisitos:
a) Que sean asociaciones, fundaciones, organizaciones de carácter social u otras
entidades, legalmente constituidas, que tengan entre sus fines estatutarios la
recuperación de la memoria histórica de Euskadi y la defensa de los derechos de las
víctimas.
b) Que sean asociaciones, fundaciones, organizaciones de carácter social, u otras
entidades, legalmente constituidas, que tengan, entre sus fines, la sensibilización,
educación, investigación, divulgación e incidencia en materia de recuperación y
construcción social de la memoria histórica de Euskadi.
c) Que tengan su sede social en la Comunidad Autónoma del País Vasco o una
delegación en esta, y que actúen en el ámbito territorial de dicha comunidad autónoma.
3. El Directorio de Entidades de Memoria Histórica de Euskadi estará adscrito a
Gogora.
1. Se crea la Comisión Asesora de Entidades de Memoria Histórica de Euskadi,
adscrita a Gogora, como órgano colegiado consultivo y de participación de las entidades
memorialistas que operen en Euskadi.
2. El régimen de funcionamiento, la composición y las funciones básicas de la
comisión se establecerán reglamentariamente por el departamento del Gobierno Vasco
competente en materia de memoria histórica.
cve: BOE-A-2023-23216
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 41. Participación de las entidades de memoria histórica de Euskadi.