I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Memoria histórica. (BOE-A-2023-23216)
Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152607

Artículo 34. Preservación y adquisición de documentos de la memoria histórica de
Euskadi.
1. Los poderes públicos adoptarán las medidas necesarias para la protección,
integridad, descripción, identificación y difusión de los documentos de la memoria
histórica de Euskadi, en particular en los casos de mayor deterioro o riesgo de
degradación, protegiéndolos especialmente frente a la sustracción, destrucción u
ocultación.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobará, con
carácter anual, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y teniendo en cuenta
el plan de actuación previsto en el artículo 43, un programa para la adopción o
suscripción de convenios sobre los documentos referidos a la memoria histórica de
Euskadi que obren en archivos públicos o privados, nacionales o extranjeros, para su
depósito en el Archivo Histórico de Euskadi.
Artículo 35. Recuperación de fondos documentales.
1. Gogora, en colaboración con el departamento competente en materia de
patrimonio cultural del Gobierno Vasco, impulsará la investigación sobre la desaparición
de fondos documentales públicos en Euskadi durante el período que abarca esta ley.
Dentro de los programas de tratamiento archivístico integral de los fondos
documentales, se potenciará la conservación tanto preventiva como permanente.
2. El Gobierno Vasco impulsará las medidas necesarias, en colaboración con las
administraciones públicas, para la recuperación del patrimonio documental en materia de
memoria histórica incautado por las fuerzas sublevadas en Euskadi durante la Guerra
Civil y la dictadura franquista y su incorporación al Archivo Histórico de Euskadi.
3. Gogora facilitará, a través de su actividad institucional, el acceso a la
documentación secreta y reservada, tanto de los equipos de investigación como de
cualquier otro personal investigador, con el fin de hacer efectivo el objeto de esta ley.
Artículo 36.

Derecho de acceso a los documentos.

1. Se garantiza el derecho de acceso a los documentos de la memoria histórica de
Euskadi constitutivos del patrimonio documental vasco, de conformidad con la regulación
establecida en la Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y
Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y en la demás
normativa vigente que sea de aplicación.
2. Con el objeto de hacer más accesibles dichos documentos al conjunto de la
ciudadanía, y especialmente a las personas encargadas de la investigación histórica, se
fomentará la digitalización de los mismos por parte de los archivos que guardan estos
fondos.

1. Gogora constituirá en su seno un centro documental de la memoria histórica, con
la finalidad de recopilar, recuperar, estudiar, difundir y facilitar el acceso a la información
contenida en los documentos de la memoria histórica de Euskadi, así como dar respaldo
y fundamento documental e histórico a las actuaciones, iniciativas y estrategias relativas
a la memoria histórica puestas en marcha por el Gobierno Vasco, por cualquier
administración pública o entidad dependiente de la misma, o por entidades privadas con
fines sociales análogos a los de esta ley.
El centro documental registrará todas las instituciones y los organismos productores
de los documentos susceptibles de ser conocidos e investigados en el ámbito de la
memoria histórica de Euskadi, identificando los documentos y el lugar y archivo en el que
se conservan, a efectos de control y difusión.
2. Para la consecución de estos fines, Gogora colaborará con las administraciones
públicas y demás personas físicas y jurídicas, públicas y privadas, así como con los

cve: BOE-A-2023-23216
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 37. Centro Documental de la Memoria Histórica de Euskadi.