I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Memoria histórica. (BOE-A-2023-23216)
Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023
Artículo 32.

Sec. I. Pág. 152606

Retirada de distinciones, nombramientos, títulos y honores institucionales.

1. Las administraciones locales de Euskadi revisarán e invalidarán todas las
distinciones, nombramientos, títulos honoríficos y demás formas de realzar a personas y
entidades que supongan exaltación o enaltecimiento del golpe militar de 1936, la Guerra
Civil y la dictadura franquista, de conformidad con el procedimiento administrativo común
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Las diligencias pertinentes deberán realizarse en el plazo de un año a partir de la
entrada en vigor de la ley. Las certificaciones que acrediten la realización de dichas
diligencias serán hechas públicas por las distintas administraciones y comunicadas
debidamente a Gogora.
CAPÍTULO IX
Documentos de la memoria histórica de Euskadi
Documentos de la memoria histórica de Euskadi y su protección.

1. A los efectos de esta ley, se entiende por documento de la memoria histórica de
Euskadi toda información producida por las personas físicas o jurídicas de cualquier
naturaleza, como testimonio de sus actos o los de terceros, recogida en un soporte, con
independencia de la forma de expresión o contexto tecnológico en que se haya
generado, relativa a la salvaguarda, conocimiento y difusión de la historia de la lucha del
pueblo vasco por sus derechos y libertades en el período que abarca la memoria
histórica de Euskadi.
2. Los documentos de la memoria histórica de Euskadi que no sean constitutivos
del patrimonio documental vasco podrán ser reconocidos a estos efectos como parte
integrante del mismo por el departamento competente en materia de patrimonio cultural,
a instancia de Gogora, de conformidad con los procedimientos establecidos en la
Ley 5/2022, de 23 de junio, de Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de
la Comunidad Autónoma del País Vasco o norma que la sustituya en cuanto a patrimonio
documental y archivos.
3. De conformidad con la regulación de gestión documental en Euskadi, los
documentos obrantes en archivos privados y públicos relativos a la Guerra Civil y la
dictadura franquista podrán ser constitutivos del patrimonio documental y bibliográfico
vasco.
A estos efectos se facilitarán las copias o reproducciones facsímiles de los citados
documentos por parte de los titulares de los registros, recabando su consentimiento
expreso, sin que en ningún caso se produzcan sacas o apropiación de documentos que
afecten o menoscaben la integridad de los archivos públicos afectados en cuestión.
4. En el marco del plan al que se refiere el artículo 43, se acometerán las
actuaciones necesarias para reunir y recuperar todos los documentos y testimonios
orales de interés para la Comunidad Autónoma como documentos de la memoria
histórica del País Vasco.
5. En el ámbito de esta ley, se entienden por archivos los conjuntos orgánicos de
documentos producidos y/o recibidos en el ejercicio de sus funciones por las personas
físicas o jurídicas, públicas y privadas. En concreto, se aplica a los archivos relativos a
violaciones de derechos humanos, crímenes de guerra y delitos de lesa humanidad
procedentes tanto de organismos públicos como privados, de carácter estatal,
autonómico, territorial o local, incluyendo tanto los producidos por las instituciones
represivas como por los organismos de investigación sobre el pasado y las propias
asociaciones de defensa de los derechos humanos o los movimientos de resistencia a la
dictadura franquista.

cve: BOE-A-2023-23216
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Artículo 33.