I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Memoria histórica. (BOE-A-2023-23216)
Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152605

b) Toda construcción, de carácter arquitectónico o escultórico, erigida para rendir
honores u homenajear la sublevación militar, la victoria del llamado bando nacional, la
dictadura franquista, a sus dirigentes o a sus instigadores y ejecutores.
c) Alusiones a las personas participantes, instigadoras o legitimadoras de la
sublevación militar de 1936 y de la dictadura franquista, y las que desmerezcan a la
legalidad republicana y a quienes la defendieron, incluidas las referencias realizadas en
topónimos, callejeros o denominaciones de centros públicos y privados.
d) Denominaciones de calles, vías o lugares públicos que rindan homenaje a
militares o políticos afectos al golpe de estado o al régimen franquista o que participaran
en él en cualquiera de los periodos de vigencia de ese régimen.
2. A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, se entiende por exhibición
pública la presencia de los elementos descritos en cualquier inmueble de carácter
público, así como en los inmuebles de carácter privado de uso público o con proyección
a un espacio visible de acceso o uso público.
Retirada de elementos contrarios a la memoria histórica.

1. Gogora establecerá un plan para la coordinación de la eliminación o
resignificación, en su caso, de símbolos contrarios a la memoria histórica, y elaborará, a
tal fin, un catálogo de elementos contrarios a la memoria histórica de Euskadi,
estableciéndose en dicho catálogo la identificación del elemento y su localización.
2. Las administraciones públicas del País Vasco, en el ejercicio de sus
competencias, adoptarán las medidas necesarias para proceder a la retirada de los
elementos contrarios a la memoria histórica.
3. Las administraciones públicas u organismos públicos dependientes procederán a
la retirada o resignificación, en su caso, de todos los elementos contrarios a la memoria
histórica que se hallen en inmuebles que sean de su titularidad. Si estuvieran colocados
en edificios de carácter privado, corresponderá a las personas propietarias su retirada.
4. Las administraciones locales de Euskadi, en el ejercicio de sus competencias y
de conformidad con lo establecido en el apartado anterior, adoptarán las medidas
necesarias para proceder a la retirada de todos los elementos contrarios a la memoria
histórica de su localidad.
5. En el supuesto de que los elementos estén colocados en edificios de carácter
privado de uso público o con proyección a un espacio visible de acceso o uso público, y
no hayan sido retirados voluntariamente, el ayuntamiento correspondiente incoará de
oficio el procedimiento para ordenar la retirada, eliminación o resignificación, en su caso,
de dichos elementos.
En todo caso se dará trámite de audiencia a las personas interesadas por un plazo
de quince días hábiles. El procedimiento se resolverá y se notificará su resolución en el
plazo máximo de seis meses desde la fecha de su incoación. La resolución por la que se
acuerde la retirada de elementos y símbolos contrarios a la memoria democrática
recogerá siempre el plazo para efectuarla, no siendo este superior a tres meses.
Transcurrido el plazo dado sin que se haya procedido a la retirada de dichos
elementos, la administración local competente podrá realizar la retirada
subsidiariamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 102 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Gogora podrá conceder ayudas destinadas a subvencionar actuaciones
desarrolladas por los ayuntamientos, encaminadas a la retirada de los elementos
contrarios a la memoria histórica de Euskadi señalados en el artículo 30.
7. Los ayuntamientos de Euskadi deberán remitir a Gogora, en el plazo de un año
desde la entrada en vigor de esta disposición, un informe sobre el grado de cumplimiento
de las obligaciones establecidas en este capítulo.

cve: BOE-A-2023-23216
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Artículo 31.