I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Memoria histórica. (BOE-A-2023-23216)
Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152604

recuerdo permanente, los diferentes columbarios que existan y se creen en los tres
territorios históricos.
Dichos columbarios deberán incluir una adecuada señalización e información sobre
las víctimas inhumadas, y estarán destinados a la inhumación de los restos de las
personas desaparecidas durante la Guerra Civil que no hayan sido identificadas.
Así mismo, también podrán reposar en dichos columbarios los restos de víctimas
identificadas cuando sus familiares o, no habiéndolos, las organizaciones de filiación a
las que pertenecieron así lo soliciten.
4. Se establece la exención de todas las tasas que se deriven de la inhumación de
una víctima exhumada.
CAPÍTULO VII
Lugares, espacios e itinerarios de memoria histórica de Euskadi
Artículo 29.

Lugares, espacios e itinerarios de memoria histórica de Euskadi.

1. Se entiende por lugar de memoria histórica de Euskadi aquel espacio, inmueble
o paraje que revele interés para la Comunidad Autónoma, por haberse desarrollado en él
hechos de singular relevancia, por su significación histórica, simbólica o por su
repercusión en la memoria colectiva, vinculados con la defensa de los valores y las
libertades democráticas.
2. Se denominará itinerario de memoria histórica el conjunto formado por dos o más
lugares de memoria histórica de Euskadi que coincidan en el espacio y tengan criterios
interpretativos comunes de carácter histórico o simbólico, sin perjuicio de que concurran
otros valores relevantes de carácter arquitectónico, paisajístico o de tipo ambiental,
etnográfico o antropológico.
3. Asimismo, se considerarán espacios de la memoria histórica de Euskadi aquellos
espacios que, aun no estando vinculados directa e históricamente a aquellos
acontecimientos recogidos en el punto 1, fueron erigidos en fechas posteriores en
recuerdo, reconocimiento y reparación de las víctimas de aquella represión, por las
familias de las víctimas, las asociaciones memorialistas, las instituciones y las
administraciones públicas.
4. Para la inclusión de los lugares que reúnan las características definidas en los
apartados anteriores, se creará un catálogo de lugares, espacios e itinerarios de la
memoria, como instrumento de publicidad y difusión de dichos lugares.
Corresponderá a Gogora la gestión, mantenimiento y difusión del catálogo de los
lugares, espacios e itinerarios de la memoria.
CAPÍTULO VIII
Símbolos contrarios a la memoria histórica
Elementos contrarios a la memoria histórica de Euskadi.

1. Se considera contraria a la memoria histórica de Euskadi y a la dignidad de las
víctimas la exhibición pública de elementos o menciones en conmemoración, exaltación
o enaltecimiento individual o colectivo del golpe de estado de 1936 y de la dictadura
franquista, de sus dirigentes o de las organizaciones que sustentaron al régimen
dictatorial y de las unidades civiles o militares de colaboración entre el régimen
franquista y las potencias del eje durante la Segunda Guerra Mundial, tales como:
a) Placas, escudos, insignias, inscripciones, anagramas y otros elementos sobre
edificaciones públicas o situados en la vía pública.

cve: BOE-A-2023-23216
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Artículo 30.