I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Memoria histórica. (BOE-A-2023-23216)
Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152603

b) Los perfiles genéticos de todas aquellas personas que atestigüen tener un
familiar desaparecido y que voluntariamente donen una muestra biológica. La aportación
de muestras biológicas por parte de los familiares para la obtención de los perfiles de
ADN será, en todo caso, gratuita.
Los familiares de las personas desaparecidas depositarán perfiles genéticos, sus
datos personales y la relación de parentesco con su familiar desaparecido.
2. El fin único y exclusivo del banco de ADN es la identificación genética de los
restos exhumados, mediante el cotejo de sus perfiles genéticos con los de los familiares
donantes.
3. Los familiares que deseen donar una muestra biológica otorgarán su
consentimiento previo libre, expreso, informado y por escrito a los efectos de la
legitimación del tratamiento de datos personales.
4. Las personas donantes podrán revocar su consentimiento en cualquier momento
y solicitar la eliminación de sus datos personales y muestras biológicas.
5. Gogora podrá compartir los perfiles genéticos y personales depositados en este
banco con otras instituciones, únicamente para la misma finalidad de identificar restos
exhumados y siempre que haya un consentimiento expreso de la persona donante. De
manera particular, Gogora podrá compartir los perfiles genéticos y personales con el
Banco Estatal de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura.
6. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y procedimientos para
asegurar los aspectos éticos y de bioseguridad, así como el régimen de organización y
funcionamiento del banco de ADN.
7. Gogora desarrollará el tratamiento de datos personales de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales.
Artículo 26.

Colaboración con otros gobiernos y con entidades fuera del territorio vasco.

El Gobierno Vasco podrá firmar convenios de colaboración con el Gobierno español,
con otras comunidades autónomas y con entidades públicas y privadas, para la
indagación, la localización y la identificación de personas vascas desaparecidas
violentamente fuera del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Artículo 27.

Valle de Cuelgamuros.

El Gobierno Vasco establecerá cauces de colaboración con la Administración general
del Estado en relación con las vascas y los vascos inhumados en el denominado Valle de
Cuelgamuros (anteriormente denominado Valle de los Caídos) para que aquellas familias
que así lo deseen puedan exhumar a sus familiares.
Asimismo, Gogora prestará el apoyo necesario a las familias que quieran iniciar el
proceso de exhumación y recuperación de los restos allí inhumados.

1. Los restos exhumados de las víctimas deberán ser entregados a sus familiares,
a quienes corresponde la decisión del destino de dichos restos. En caso de no existir
familiares, corresponderá la decisión, si fuera el caso, a la organización política o sindical
de filiación de la víctima.
2. La restitución de los restos exhumados a sus familiares u organizaciones de
filiación se realizará, en todo caso, en presencia de un representante de los poderes
públicos o de Gogora.
3. Gogora, con la participación de la Comisión Asesora de Entidades de Memoria
Histórica de Euskadi y los ayuntamientos, preservará, como lugar de homenaje y

cve: BOE-A-2023-23216
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 28. Inhumaciones y columbarios de la dignidad.