I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Memoria histórica. (BOE-A-2023-23216)
Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152601
restos, siempre que sea técnicamente viable. Las medidas y actuaciones responderán a
una planificación plurianual, basada en la investigación y el conocimiento de la materia.
Se harán públicos, en el portal de Internet de Gogora, los datos de exhumación, que
incluirán la información de fosas y restos de personas localizadas, así como la
información de prospecciones sin resultado positivo.
2. Gogora, en su caso, establecerá los medios y canales de comunicación con las
organizaciones sindicales y políticas de filiación de las víctimas.
3. Las actividades dirigidas a la localización, exhumación y, en su caso, la
identificación de restos de personas desaparecidas durante la Guerra Civil se llevará a
cabo de conformidad con el protocolo de actuación que se apruebe por la Administración
pública del País Vasco.
El referido protocolo de intervención en fosas será también aplicable a las
intervenciones, programadas o derivadas de hallazgo casual, en fosas comunes de
gudaris, milicianas y milicianos o personas fallecidas en el curso o como consecuencia
de acciones militares durante la Guerra Civil.
4. Gogora promoverá la inscripción del fallecimiento, con arreglo a lo establecido en
la legislación aplicable en materia de registro civil, de las personas desaparecidas de
manera forzosa durante la Guerra Civil o el franquismo, así como de las que fueron
muertas durante el transcurso de la Guerra Civil y de aquellas que sean exhumadas.
Artículo 21. Asesoramiento y apoyo en la recuperación de personas desaparecidas
durante la Guerra Civil y el franquismo.
Las instituciones públicas vascas prestarán asesoramiento y apoyo, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 11 de esta ley, a todas las personas físicas y jurídicas que deseen
interponer una querella como consecuencia de la desaparición forzada durante la Guerra
Civil y el franquismo.
Asimismo, harán seguimiento de las acciones penales iniciadas, velando, en el
ámbito de sus competencias, por el debido desarrollo y cumplimiento de todas las
garantías legales del proceso, en consonancia con el derecho internacional de los
derechos humanos.
Artículo 22.
Mapa de localización de restos.
1. Gogora mantendrá actualizado el mapa de las zonas del territorio del País Vasco
en las que se localicen o, de acuerdo con los datos disponibles, se presuma que puedan
localizarse restos de víctimas desaparecidas.
2. La información del mapa será remitida para su inclusión en el mapa integrado de
todo el territorio del Estado español.
3. La documentación cartográfica y geográfica, con las localizaciones a las que se
refiere el apartado 1, y la información complementaria disponible estarán a disposición
de las personas interesadas y del público en general.
Localización, exhumación e identificación de las víctimas.
1. Las actividades dirigidas a la localización, exhumación y, en su caso,
identificación de los restos de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el
franquismo deberán ser autorizadas por Gogora de acuerdo a lo estipulado en el
artículo 20 de esta ley, y desarrolladas de acuerdo con las normas y garantías del
procedimiento administrativo común recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La realización de trabajos deberá notificarse a las diputaciones forales con
competencia en patrimonio cultural para el caso de que se produzcan actividades de
renovación del subsuelo en zonas en que resulta preceptiva la autorización foral previa
de acuerdo con las competencias que les confiere la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de
Patrimonio Cultural Vasco.
cve: BOE-A-2023-23216
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152601
restos, siempre que sea técnicamente viable. Las medidas y actuaciones responderán a
una planificación plurianual, basada en la investigación y el conocimiento de la materia.
Se harán públicos, en el portal de Internet de Gogora, los datos de exhumación, que
incluirán la información de fosas y restos de personas localizadas, así como la
información de prospecciones sin resultado positivo.
2. Gogora, en su caso, establecerá los medios y canales de comunicación con las
organizaciones sindicales y políticas de filiación de las víctimas.
3. Las actividades dirigidas a la localización, exhumación y, en su caso, la
identificación de restos de personas desaparecidas durante la Guerra Civil se llevará a
cabo de conformidad con el protocolo de actuación que se apruebe por la Administración
pública del País Vasco.
El referido protocolo de intervención en fosas será también aplicable a las
intervenciones, programadas o derivadas de hallazgo casual, en fosas comunes de
gudaris, milicianas y milicianos o personas fallecidas en el curso o como consecuencia
de acciones militares durante la Guerra Civil.
4. Gogora promoverá la inscripción del fallecimiento, con arreglo a lo establecido en
la legislación aplicable en materia de registro civil, de las personas desaparecidas de
manera forzosa durante la Guerra Civil o el franquismo, así como de las que fueron
muertas durante el transcurso de la Guerra Civil y de aquellas que sean exhumadas.
Artículo 21. Asesoramiento y apoyo en la recuperación de personas desaparecidas
durante la Guerra Civil y el franquismo.
Las instituciones públicas vascas prestarán asesoramiento y apoyo, de acuerdo a lo
previsto en el artículo 11 de esta ley, a todas las personas físicas y jurídicas que deseen
interponer una querella como consecuencia de la desaparición forzada durante la Guerra
Civil y el franquismo.
Asimismo, harán seguimiento de las acciones penales iniciadas, velando, en el
ámbito de sus competencias, por el debido desarrollo y cumplimiento de todas las
garantías legales del proceso, en consonancia con el derecho internacional de los
derechos humanos.
Artículo 22.
Mapa de localización de restos.
1. Gogora mantendrá actualizado el mapa de las zonas del territorio del País Vasco
en las que se localicen o, de acuerdo con los datos disponibles, se presuma que puedan
localizarse restos de víctimas desaparecidas.
2. La información del mapa será remitida para su inclusión en el mapa integrado de
todo el territorio del Estado español.
3. La documentación cartográfica y geográfica, con las localizaciones a las que se
refiere el apartado 1, y la información complementaria disponible estarán a disposición
de las personas interesadas y del público en general.
Localización, exhumación e identificación de las víctimas.
1. Las actividades dirigidas a la localización, exhumación y, en su caso,
identificación de los restos de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el
franquismo deberán ser autorizadas por Gogora de acuerdo a lo estipulado en el
artículo 20 de esta ley, y desarrolladas de acuerdo con las normas y garantías del
procedimiento administrativo común recogidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La realización de trabajos deberá notificarse a las diputaciones forales con
competencia en patrimonio cultural para el caso de que se produzcan actividades de
renovación del subsuelo en zonas en que resulta preceptiva la autorización foral previa
de acuerdo con las competencias que les confiere la Ley 6/2019, de 9 de mayo, de
Patrimonio Cultural Vasco.
cve: BOE-A-2023-23216
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 23.