I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Memoria histórica. (BOE-A-2023-23216)
Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023
Artículo 17.

Sec. I. Pág. 152600

Medidas de reparación.

Gogora deberá analizar, tal y como establece la disposición adicional primera de esta
ley, el conjunto de medidas de reparación de carácter económico dirigidas a las víctimas
y reconocidas tanto en la normativa estatal como en la autonómica, para valorar en el
Consejo de Dirección de Gogora la pertinencia de indemnizaciones complementarias y,
en su caso, para proceder a su propuesta e implementación.
CAPÍTULO V
Divulgación y educación
Artículo 18.

Divulgación de la memoria histórica.

Gogora promoverá, junto con las instituciones locales y otros agentes, la difusión de
la memoria histórica y democrática de Euskadi con el objetivo de fomentar la
participación ciudadana en la construcción de la memoria y generar una reflexión crítica
sobre lo ocurrido. Entre otras medidas, siempre teniendo en cuenta la perspectiva de
género, se impulsarán:
a) La creación y consolidación del centro documental y biblioteca de Gogora y su
disposición pública, facilitando el acceso efectivo a toda la ciudadanía.
b) La creación y difusión del fondo audiovisual y documental, en especial de
testimonios de víctimas de la Guerra Civil y el franquismo.
c) El desarrollo del proyecto expositivo de Gogora, en la propia sede del Instituto de
la Memoria, la Convivencia y los Derechos Humanos.
d) La renovación y el impulso a los diferentes museos existentes en Euskadi en
materia de memoria, singularmente el Museo de la Paz de Gernika, y la puesta en
marcha de un memorial de las víctimas de los sucesos trágicos del 3 de marzo de 1976
en Vitoria-Gasteiz.
e) La celebración de congresos, jornadas, encuentros y exposiciones temáticas y
cualesquiera otras actividades orientadas a la difusión de la memoria histórica y
democrática.
f) El fomento e impulso de la investigación histórica con las diferentes
universidades e institutos universitarios, así como con historiadoras e historiadores de
reconocido prestigio.
Artículo 19.

Aportaciones educativas de la memoria histórica.

Gogora, en colaboración con el Departamento de Educación del Gobierno Vasco,
ofrecerá herramientas didácticas para la inserción de la memoria histórica en el currículo
educativo vasco garantizando sus procesos de elaboración, basadas en el rigor histórico,
la pluralidad y la perspectiva de género.
Asimismo, promoverá visitas didácticas a espacios expositivos, museos y lugares e
itinerarios de memoria histórica, en coordinación con el Departamento de Educación.

Medidas para la búsqueda de personas desaparecidas y su identificación
Artículo 20. Recuperación de personas desaparecidas durante la Guerra Civil y el
franquismo.
1. Gogora adoptará las medidas y actuaciones que estén en su mano para la
localización y la identificación de las personas desaparecidas durante la Guerra Civil y la
dictadura franquista en Euskadi, así como para la recuperación y la identificación de sus

cve: BOE-A-2023-23216
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CAPÍTULO VI