I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Memoria histórica. (BOE-A-2023-23216)
Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152599

CAPÍTULO IV
Del derecho al reconocimiento y reparación de víctimas
Artículo 14.

Reconocimiento individual.

1. Sin perjuicio de la colaboración en la gestión para obtener la declaración de
reconocimiento y reparación personal que pudieran emitir otras administraciones, se
reconoce el derecho de las personas destinatarias de esta ley que puedan acreditar
mediante prueba documental fehaciente haber sido objeto de represión individualizada a
obtener un documento de reconocimiento personalizado de carácter institucional emitido
por el Gobierno Vasco, destinado a la rehabilitación de su honor y su justa satisfacción
moral.
Estarán legitimados para solicitar dicho reconocimiento la propia víctima, o, de estar
imposibilitada para ejercer este derecho, su ejercicio recaerá sobre su cónyuge o
persona ligada por análoga relación de afectividad, sus descendientes, sus ascendientes
y sus colaterales hasta el cuarto grado.
2. Esta certificación será compatible con cualquier otra fórmula de reconocimiento o
reparación prevista en el ordenamiento jurídico y no constituirá título para el
reconocimiento de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, ni dará
lugar a efecto, reparación o indemnización de índole económica o profesional.
Artículo 15.

Reconocimiento colectivo.

Se reconoce el papel ejercido por aquellas organizaciones políticas y sindicales que
actuaron en defensa de los principios democráticos y las libertades oponiéndose al golpe
de estado de 1936 y contra la dictadura franquista. Se reconoce el derecho de estas
organizaciones a obtener un documento de carácter institucional emitido por el Gobierno
Vasco, destinado a reconocer su labor colectiva.

1. Gogora promoverá una declaración interinstitucional, con el más amplio y plural
respaldo de las fuerzas políticas, para la reparación institucional de la memoria histórica.
2. Se determinará un día anual de recuerdo y homenaje a las víctimas del golpe
militar y la dictadura.
3. Las instituciones públicas vascas impulsarán en esa fecha actos de
reconocimiento y homenaje, con el objeto de mantener su memoria y reivindicar los
valores democráticos y libertades, en colaboración con las instituciones locales y con la
participación de las asociaciones memorialistas.
4. Los poderes públicos vascos impulsarán, asimismo, otras medidas activas y
actos institucionales para el recuerdo y el reconocimiento de las víctimas definidas en el
artículo 4 de la ley.
Todas ellas se desarrollarán y recogerán en los planes cuatrienales de Gogora, a los
que se hace referencia en el artículo 43 de esta ley.
5. Los poderes públicos vascos promoverán la colaboración con los países que
colaboraron en la defensa de la II República y del Gobierno Vasco ante el golpe militar, y
con los países de acogida de personas refugiadas y de los llamados «niños y niñas de la
guerra», para el reconocimiento de su papel. Así mismo, los poderes públicos vascos
promoverán el reconocimiento de voluntarios y voluntarias internacionalistas y
procedentes de otros lugares del territorio español en defensa de Euskadi ante el golpe,
tanto en la Comunidad Autónoma como en sus lugares de origen.

cve: BOE-A-2023-23216
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Artículo 16. Medidas y actos institucionales de recuerdo y reconocimiento de las
víctimas de la Guerra Civil y la dictadura.