I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Memoria histórica. (BOE-A-2023-23216)
Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152598

CAPÍTULO III
Del derecho a la justicia
Artículo 9.

Colaboración con la Administración de Justicia.

1. Gogora colaborará con la Administración de Justicia para promover el derecho a
la justicia de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista.
2. Asimismo, se instará a la reparación de quienes padecieron los efectos de las
resoluciones de los tribunales, jurados y cualesquiera otros órganos penales o
administrativos que sean declarados ilegítimos por el órgano competente, sin perjuicio de
que sus familiares o herederos legítimos puedan solicitar la declaración judicial que
acredite su nulidad en el caso de que las personas afectadas hubieran fallecido.
3. Gogora elaborará y hará público, con la colaboración del Archivo Histórico de
Euskadi y otras instituciones públicas y privadas, un listado de los procesos instruidos y
de las sentencias adoptadas de acuerdo con el Bando de 28 de julio de 1936; el Decreto
número 79, de 31 de agosto de 1936; el Decreto número 55, de 1 de noviembre de 1936;
la Ley de 2 de marzo de 1943; la Ley de 18 de abril de 1947; el Decreto 1794/1960,
de 21 de septiembre; y el Decreto-ley 10/1975, de 26 de agosto, en el que consten el
número de procedimiento, la persona física o jurídica encausada y la condena impuesta.
Artículo 10. Puesta en conocimiento por indicios de la comisión de delitos.
Gogora pondrá en conocimiento de la Ertzaintza, de la fiscalía o de los órganos
judiciales competentes aquellos indicios de la comisión de delitos cuya existencia
pudiera apreciarse con ocasión de los hallazgos efectuados en los trabajos de
investigación y de las localizaciones e identificaciones.
Artículo 11.

Ejercicio de acciones legales.

Conforme a lo dispuesto en la Ley 7/2016, de 2 de junio, de Ordenación del Servicio
Jurídico del Gobierno Vasco, y a través de la correspondiente encomienda, Gogora
podrá proponer a los Servicios Jurídicos Centrales del Gobierno Vasco su representación
y defensa en la iniciación de procedimientos ante la jurisdicción penal, o su personación
en los procedimientos ya incoados por terceras personas cuando, en el desarrollo de sus
competencias y funciones, se desprenda la existencia de indicios de la comisión de
posibles delitos. En todo caso, el ejercicio de acciones o la interposición de recursos o
querellas ante cualquier órgano judicial requerirá la previa autorización del Consejo de
Gobierno.
Gogora dispondrá de los recursos necesarios para ofrecer de manera proactiva
información y asesoría para el ejercicio de las posibles acciones previstas por el
ordenamiento a los potenciales beneficiarios de esta ley, especialmente cuando se
disponga de información que pueda fundamentar tal ofrecimiento.

Gogora prestará colaboración a las iniciativas y recomendaciones del Ararteko, así
como de las instituciones internacionales, en el impulso de medidas tendentes a impedir
la institucionalización de la impunidad y hacer efectivo el derecho a la justicia.
Artículo 13.

Colaboración con la justicia internacional.

Las administraciones públicas del País Vasco colaborarán de forma efectiva con
todas aquellas causas judiciales en las que se investiguen crímenes cometidos por la
dictadura franquista y la transición, de acuerdo con todos los tratados surgidos en el
derecho internacional de derechos humanos.

cve: BOE-A-2023-23216
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12. Impulso y seguimiento de las recomendaciones de organismos nacionales
e internacionales.