I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Memoria histórica. (BOE-A-2023-23216)
Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152597

CAPÍTULO II
Del derecho a la verdad
Artículo 6.

Investigación para el esclarecimiento de la verdad.

1. El Gobierno Vasco impulsará las actuaciones y adoptará las medidas necesarias
para la identificación de las víctimas de la Guerra Civil y la dictadura franquista en
Euskadi, a través de investigaciones históricas y recogida de testimonios orales, dando
satisfacción al derecho a la verdad de las víctimas.
Se promoverá la recopilación de testimonios o historias de vida que suponen un
aporte fundamental de conocimientos históricos sobre los cuales es muy difícil obtener
otras evidencias, por carencias de registros documentales al respecto.
2. Asimismo, se promoverán investigaciones para dar a conocer la injusticia
histórica y política a la que sometió al conjunto de la sociedad la dictadura franquista, un
régimen de represión y falta de libertades fundamentales.
3. Se promoverá, desde las instituciones públicas, el libre acceso a los archivos y a
la documentación relativos a los hechos relacionados con el golpe militar de 1936, la
Guerra Civil y la dictadura franquista, o que pudieran aportar información sobre ellos.
Artículo 7. Informe de vulneraciones de derechos humanos en Euskadi durante la
Guerra Civil y el franquismo, entre 1936 y 1978.
1. El Gobierno Vasco, a través del Instituto de la Memoria, la Convivencia y los
Derechos Humanos (en adelante, Gogora), formará un equipo científico profesional
compuesto por personalidades referentes en materia de derechos humanos y personas
expertas en la Guerra Civil y dictadura franquista. Este equipo tendrá como objetivo
investigar y elaborar un informe base de vulneraciones de derechos humanos en
Euskadi durante la Guerra Civil y el franquismo, entre 1936 y 1978, así como un informe
con conclusiones oportunas que recoja de forma fehaciente lo sucedido.
2. La investigación combinará la perspectiva histórica con la perspectiva
internacional de los derechos humanos, cruzando las categorías históricas con las del
derecho penal internacional, y se desarrollará teniendo en cuenta la perspectiva de
género.
3. A partir de esta investigación, se hará público un censo de víctimas mortales de
la Guerra Civil en Euskadi, que formará parte de un futuro censo de víctimas. En este se
recogerán aquellas personas con vecindad administrativa en Euskadi, así como aquellas
que en el momento de su fallecimiento se encontraran en el País Vasco. Este censo se
podrá coordinar, en su caso, con el censo estatal de víctimas.
Archivo de testimonios de la Guerra Civil y la dictadura.

1. Se crea el archivo de testimonios de la Guerra Civil y la dictadura en Euskadi,
para la recopilación, el archivo y la difusión de los testimonios de las víctimas y testigos
del golpe militar de 1936, de la Guerra Civil y la dictadura.
2. Gogora recopilará los testimonios existentes e impulsará la recogida de nuevos
testimonios.
3. El archivo formará parte del Centro Documental de la Memoria Histórica de
Euskadi, al que refiere el artículo 37 de esta ley.

cve: BOE-A-2023-23216
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Artículo 8.