I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Memoria histórica. (BOE-A-2023-23216)
Ley 9/2023, de 28 de septiembre, de Memoria Histórica y Democrática de Euskadi.
28 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152596
d) Personas que padecieron la represión económica, incautaciones,
expropiaciones, multas o confiscaciones de todo tipo de bienes muebles o inmuebles
como consecuencia de la dictadura franquista.
e) Las personas represaliadas o depuradas por ejercer cargos y empleos o trabajos
públicos de la Segunda República o por su supuesta o real desafección con la dictadura
franquista.
f) Las personas que fueron perseguidas y juzgadas por el tribunal constituido al
amparo de la Ley de 1 de marzo de 1940 sobre Represión de la Masonería y el
Comunismo.
g) Las personas que sufrieron represión por razón de su ideología y profesión,
especialmente maestras y maestros de la Segunda República.
h) Las personas que sufrieron represión por su orientación afectivo-sexual, sus
características sexuales, su identidad o expresión sexual o por razón de su pertenencia a
una minoría étnica.
i) Las personas que padecieron persecución y represión por la prohibición del uso,
la promoción, divulgación y enseñanza del euskera durante la dictadura franquista.
j) Las mujeres que padecieron humillación, violencia o castigo por razón de haber
ejercido su libertad durante la Segunda República o por el mero hecho de ser mujeres y
estar relacionadas con otras víctimas.
k) Las personas que padecieron persecución y represión por la defensa de los
derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores.
l) Los menores que fueran sustraídos a sus progenitores biológicos y entregados a
padres y madres de adopción, sin el consentimiento de sus progenitores.
m) Los partidos políticos, sindicatos, logias masónicas, movimientos feministas y
asociativos que lucharon por las libertades y la democracia y en contra de la dictadura
franquista.
n) Las personas que sufrieron represión por su participación o colaboración con la
guerrilla antifranquista y los voluntarios internacionales que sufrieron represión por su
participación en la lucha contra la sublevación militar.
o) Aquellos otros colectivos que, por sus circunstancias específicas, se incluyan en
los planes a que se refiere el artículo 43 de esta ley.
La memoria histórica de las mujeres.
1. Las administraciones públicas del País Vasco adoptarán las medidas y acciones
necesarias para la difusión y el conocimiento de las limitaciones y discriminaciones
educativas, económicas, sociales y culturales que las mujeres soportaron
específicamente durante la guerra y la dictadura y para reconocer a aquellas que las
sufrieron.
2. Las administraciones públicas del País Vasco adoptarán las medidas y
actuaciones necesarias para el reconocimiento del papel activo de las mujeres en la vida
intelectual y política y en la promoción, el avance y la defensa de los valores
democráticos y los derechos fundamentales.
3. Las administraciones públicas del País Vasco adoptarán las medidas necesarias
para reparar las formas especiales de represión o violencia de cualquier tipo sufridas por
las mujeres como consecuencia de su actividad pública, política, sindical o intelectual,
durante la guerra y la dictadura, o por su vinculación personal con otras personas
represaliadas o asesinadas; en particular, respecto a los castigos y represiones
realizados por el Patronato de Protección de la Mujer de la dictadura.
4. Las administraciones públicas del País Vasco llevarán a cabo actuaciones de
reconocimiento y reparación de las mujeres que, durante la guerra y la dictadura,
sufrieron privación de libertad u otras penas, como consecuencia de los delitos de
adulterio e interrupción voluntaria del embarazo.
cve: BOE-A-2023-23216
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152596
d) Personas que padecieron la represión económica, incautaciones,
expropiaciones, multas o confiscaciones de todo tipo de bienes muebles o inmuebles
como consecuencia de la dictadura franquista.
e) Las personas represaliadas o depuradas por ejercer cargos y empleos o trabajos
públicos de la Segunda República o por su supuesta o real desafección con la dictadura
franquista.
f) Las personas que fueron perseguidas y juzgadas por el tribunal constituido al
amparo de la Ley de 1 de marzo de 1940 sobre Represión de la Masonería y el
Comunismo.
g) Las personas que sufrieron represión por razón de su ideología y profesión,
especialmente maestras y maestros de la Segunda República.
h) Las personas que sufrieron represión por su orientación afectivo-sexual, sus
características sexuales, su identidad o expresión sexual o por razón de su pertenencia a
una minoría étnica.
i) Las personas que padecieron persecución y represión por la prohibición del uso,
la promoción, divulgación y enseñanza del euskera durante la dictadura franquista.
j) Las mujeres que padecieron humillación, violencia o castigo por razón de haber
ejercido su libertad durante la Segunda República o por el mero hecho de ser mujeres y
estar relacionadas con otras víctimas.
k) Las personas que padecieron persecución y represión por la defensa de los
derechos laborales de las trabajadoras y trabajadores.
l) Los menores que fueran sustraídos a sus progenitores biológicos y entregados a
padres y madres de adopción, sin el consentimiento de sus progenitores.
m) Los partidos políticos, sindicatos, logias masónicas, movimientos feministas y
asociativos que lucharon por las libertades y la democracia y en contra de la dictadura
franquista.
n) Las personas que sufrieron represión por su participación o colaboración con la
guerrilla antifranquista y los voluntarios internacionales que sufrieron represión por su
participación en la lucha contra la sublevación militar.
o) Aquellos otros colectivos que, por sus circunstancias específicas, se incluyan en
los planes a que se refiere el artículo 43 de esta ley.
La memoria histórica de las mujeres.
1. Las administraciones públicas del País Vasco adoptarán las medidas y acciones
necesarias para la difusión y el conocimiento de las limitaciones y discriminaciones
educativas, económicas, sociales y culturales que las mujeres soportaron
específicamente durante la guerra y la dictadura y para reconocer a aquellas que las
sufrieron.
2. Las administraciones públicas del País Vasco adoptarán las medidas y
actuaciones necesarias para el reconocimiento del papel activo de las mujeres en la vida
intelectual y política y en la promoción, el avance y la defensa de los valores
democráticos y los derechos fundamentales.
3. Las administraciones públicas del País Vasco adoptarán las medidas necesarias
para reparar las formas especiales de represión o violencia de cualquier tipo sufridas por
las mujeres como consecuencia de su actividad pública, política, sindical o intelectual,
durante la guerra y la dictadura, o por su vinculación personal con otras personas
represaliadas o asesinadas; en particular, respecto a los castigos y represiones
realizados por el Patronato de Protección de la Mujer de la dictadura.
4. Las administraciones públicas del País Vasco llevarán a cabo actuaciones de
reconocimiento y reparación de las mujeres que, durante la guerra y la dictadura,
sufrieron privación de libertad u otras penas, como consecuencia de los delitos de
adulterio e interrupción voluntaria del embarazo.
cve: BOE-A-2023-23216
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.