I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Universidades privadas. (BOE-A-2023-23222)
Decreto Legislativo 7/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Reconocimiento de la Universidad «Mondragon Unibertsitatea».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152690

FACULTAD DE CIENCIAS EMPRESARIALES:
– Diplomado en Ciencias Empresariales.
– Ingeniero Técnico en Informática de Gestión.
– Licenciado en Administración y Dirección de Empresas.
FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN:
– Maestro-Especialidad de Educación Especial.
– Maestro-Especialidad de Educación Infantil.
– Maestro-Especialidad de Lengua Extranjera.
– Licenciado en Humanidades.
3. Para el reconocimiento de nuevos centros e implantación de nuevas enseñanzas
conducentes a títulos oficiales, así como para la homologación de estos títulos, la
Universidad deberá cumplir los requisitos a que se refieren el artículo 58 de la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria y las normas que lo
desarrollen.
Artículo 3. Autorización para la puesta en funcionamiento de la Universidad.
1. La Universidad, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 58.4 de la
Ley Orgánica 11/1983, solicitará la homologación de los títulos a expedir.
2. Una vez homologados los títulos, a solicitud de la entidad titular y comprobado el
cumplimiento de los compromisos adquiridos por ella, el Gobierno, a propuesta del
Consejero de Educación, Universidades e Investigación, autorizará mediante decreto y
en un plazo no superior a seis meses la puesta en funcionamiento de la Universidad.
Artículo 4.

Acceso y permanencia de los alumnos.

1. Podrán acceder a la Universidad «Mondragon Unibertsitatea» los alumnos que
cumplan los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder a la enseñanza
universitaria.
2. La Universidad regulará libremente el régimen de acceso y permanencia de los
alumnos en sus centros. En todo caso, entre los distintos méritos que puedan alegar los
solicitantes, deberá atribuirse una valoración preferente a los méritos académicos.
3. La Universidad velará para que el derecho de acceso y permanencia, tanto en su
regulación como en las situaciones de hecho, sea reconocido sin discriminación alguna
por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, religión, opinión o cualquier otra
condición o circunstancia personal o social.
Artículo 5. Plazo de funcionamiento de la Universidad y de sus centros.
La Universidad «Mondragon Unibertsitatea», y cada uno de sus centros, deberá
mantenerse en funcionamiento, al menos, durante el período de tiempo necesario para
que los alumnos que hubieran iniciado sus estudios en ella, con un aprovechamiento
académico normal, puedan finalizarlos.

1. A efectos de lo establecido en el artículo 27.8 de la Constitución, el
Departamento de Educación, Universidades e Investigación inspeccionará el
cumplimiento de las normas que sean de aplicación y de las obligaciones que haya
asumido la Universidad.
2. La Universidad colaborará con los órganos competentes del Departamento en la
tarea de inspección, facilitando la documentación y el acceso a sus instalaciones que le
sean requeridos a ese exclusivo efecto.

cve: BOE-A-2023-23222
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 6. Inspección.