I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Universidades privadas. (BOE-A-2023-23222)
Decreto Legislativo 7/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Reconocimiento de la Universidad «Mondragon Unibertsitatea».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152691
3. La Universidad pondrá en conocimiento del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación las variaciones que se produzcan en sus normas de
organización y funcionamiento, en su situación patrimonial y en la regulación de sus
becas y ayudas al estudio y a la investigación. Esta puesta en conocimiento se efectuará
en el plazo de dos meses desde que las variaciones acaezcan.
4. Si con posterioridad al inicio de las actividades de la Universidad el
Departamento de Educación, Universidades e Investigación apreciara que la Universidad
incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o los compromisos
adquiridos por la entidad titular al solicitar el reconocimiento, el Departamento de
Educación, Universidades e Investigación requerirá a la Universidad para que regularice
en plazo su situación. Transcurrido el plazo sin que la Universidad haya atendido el
requerimiento, y previa audiencia de la Universidad y del Consejo de Universidades, el
Gobierno informará al Parlamento Vasco a efectos de la posible revocación del indicado
reconocimiento.
Artículo 7.
Memoria de actividades.
La Universidad «Mondragon Unibertsitatea» elaborará anualmente una memoria
comprensiva de las actividades docentes e investigadoras, que deberá ser remitida al
Parlamento, al Departamento de Educación, Universidades e Investigación y al Consejo
de Universidades.
Disposición transitoria primera.
Integración de centros docentes ya existentes.
Los centros docentes «Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Mondragón»,
«Escuela de Estudios Empresariales de Oñate» e «Irakasle Eskola, Escuela de
Magisterio de Eskoriatza», actualmente escuelas universitarias adscritas a la Universidad
del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, pasan a ser unidades estructurales de la
Universidad «Mondragon Unibertsitatea» como centros docentes integrados, con las
denominaciones de «Escuela Politécnica Superior», «Facultad de Ciencias
Empresariales» y «Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación»,
respectivamente.
Los alumnos que cursen sus estudios en las actuales escuelas universitarias
«Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Mondragón», «Escuela de Estudios
Empresariales de Oñati» e «Irakasle Eskola, Escuela de Magisterio de Eskoriatza» en el
momento de la entrada en vigor de esta ley podrán optar por continuar sus estudios en la
nueva Universidad o en el centro de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko
Unibertsitatea que corresponda.
Disposición transitoria segunda.
Integración de Colegio Mayor.
El Colegio Mayor Universitario «Pedro Viteri y Arana», adscrito en la actualidad a la
Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, pasa a formar parte de la
Universidad «Mondragon Unibertsitatea».
Caducidad del reconocimiento legal.
El reconocimiento de la Universidad caducará si transcurridos tres años desde la
entrada en vigor de esta ley no se hubiera solicitado por parte de la entidad titular la
autorización para la puesta en funcionamiento a que se refiere el artículo 3 de la
presente ley. Igualmente caducará si se hiciera firme la revocación por incumplimiento a
que hace referencia el artículo 6.
cve: BOE-A-2023-23222
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional.
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152691
3. La Universidad pondrá en conocimiento del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación las variaciones que se produzcan en sus normas de
organización y funcionamiento, en su situación patrimonial y en la regulación de sus
becas y ayudas al estudio y a la investigación. Esta puesta en conocimiento se efectuará
en el plazo de dos meses desde que las variaciones acaezcan.
4. Si con posterioridad al inicio de las actividades de la Universidad el
Departamento de Educación, Universidades e Investigación apreciara que la Universidad
incumple los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico o los compromisos
adquiridos por la entidad titular al solicitar el reconocimiento, el Departamento de
Educación, Universidades e Investigación requerirá a la Universidad para que regularice
en plazo su situación. Transcurrido el plazo sin que la Universidad haya atendido el
requerimiento, y previa audiencia de la Universidad y del Consejo de Universidades, el
Gobierno informará al Parlamento Vasco a efectos de la posible revocación del indicado
reconocimiento.
Artículo 7.
Memoria de actividades.
La Universidad «Mondragon Unibertsitatea» elaborará anualmente una memoria
comprensiva de las actividades docentes e investigadoras, que deberá ser remitida al
Parlamento, al Departamento de Educación, Universidades e Investigación y al Consejo
de Universidades.
Disposición transitoria primera.
Integración de centros docentes ya existentes.
Los centros docentes «Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Mondragón»,
«Escuela de Estudios Empresariales de Oñate» e «Irakasle Eskola, Escuela de
Magisterio de Eskoriatza», actualmente escuelas universitarias adscritas a la Universidad
del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, pasan a ser unidades estructurales de la
Universidad «Mondragon Unibertsitatea» como centros docentes integrados, con las
denominaciones de «Escuela Politécnica Superior», «Facultad de Ciencias
Empresariales» y «Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación»,
respectivamente.
Los alumnos que cursen sus estudios en las actuales escuelas universitarias
«Escuela Universitaria de Ingeniería Técnica de Mondragón», «Escuela de Estudios
Empresariales de Oñati» e «Irakasle Eskola, Escuela de Magisterio de Eskoriatza» en el
momento de la entrada en vigor de esta ley podrán optar por continuar sus estudios en la
nueva Universidad o en el centro de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko
Unibertsitatea que corresponda.
Disposición transitoria segunda.
Integración de Colegio Mayor.
El Colegio Mayor Universitario «Pedro Viteri y Arana», adscrito en la actualidad a la
Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, pasa a formar parte de la
Universidad «Mondragon Unibertsitatea».
Caducidad del reconocimiento legal.
El reconocimiento de la Universidad caducará si transcurridos tres años desde la
entrada en vigor de esta ley no se hubiera solicitado por parte de la entidad titular la
autorización para la puesta en funcionamiento a que se refiere el artículo 3 de la
presente ley. Igualmente caducará si se hiciera firme la revocación por incumplimiento a
que hace referencia el artículo 6.
cve: BOE-A-2023-23222
Verificable en https://www.boe.es
Disposición adicional.