I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Universidades privadas. (BOE-A-2023-23222)
Decreto Legislativo 7/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Reconocimiento de la Universidad «Mondragon Unibertsitatea».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152689

orgánicas que lo desarrollen, de las facultades que atribuya al Estado el artículo 149.1.30
de la misma y de la alta inspección necesaria para su cumplimiento y garantía.
La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en su Título
VIII, recoge la libertad de creación de centros docentes garantizada en el apartado 6 del
artículo 27 de la Constitución, que comprende la libertad de creación de Universidades y
de centros docentes de enseñanza superior de titularidad privada, en los términos
establecidos en dicho título. Y, así, en el artículo 58 dispone que son Universidades
privadas las que sean reconocidas como tales por ley de la Asamblea Legislativa en
cuyo ámbito territorial hayan de establecerse. También en el mismo artículo, remite a un
desarrollo posterior la determinación con carácter general del número de centros y las
exigencias materiales y de personal mínimo necesarios que deberán reunir las
Universidades privadas para su reconocimiento. El Real Decreto 557/1991, de 12 de
abril, sobre reconocimiento de Universidades y centros universitarios, ampliado por Real
Decreto 485/1995, de 7 de abril, desarrolla dicho mandato.
En este contexto, la cooperativa de segundo grado MU S. Coop., deseando ejercer el
derecho constitucional de libre creación de Universidades de titularidad privada, ha
presentado el expediente requerido por la normativa en vigor. La entidad promotora ha
cumplido los requisitos precisos, y asume el compromiso del cumplimiento de cuantas
otras obligaciones exija el ordenamiento jurídico aplicable a las Universidades privadas.
El expediente de reconocimiento de la Universidad «Mondragon Unibertsitatea» se
adecua a los intereses generales del País Vasco en materia de enseñanza superior.
Artículo 1.

Reconocimiento de la Universidad.

1. Se reconoce la Universidad «Mondragon Unibertsitatea» como Universidad
privada.
2. La Universidad «Mondragon Unibertsitatea» se regirá por la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, por la presente ley y por
sus propias normas de organización y funcionamiento.
3. Las normas de organización y funcionamiento de «Mondragon Unibertsitatea»
deberán ser conformes con los principios constitucionales y respetar y garantizar, de
forma plena y efectiva, el principio de libertad académica que se manifiesta en las
libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
Artículo 2.

Estructura organizativa.

1. Entre las unidades estructurales en las que se organiza, la Universidad
«Mondragon Unibertsitatea» contará inicialmente con los siguientes centros docentes:
– Escuela Politécnica Superior.
– Facultad de Ciencias Empresariales.
– Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación.
2. Estos centros estarán encargados de la gestión administrativa y la organización
de las enseñanzas conducentes a la obtención de los siguientes títulos oficiales:

– Ingeniero Técnico en Diseño Industrial.
– Ingeniero Técnico Industrial, Especialidad en Electrónica Industrial.
– Ingeniero Técnico Industrial, Especialidad en Mecánica.
– Ingeniero Técnico en Informática de Sistemas Ingeniero en Automática y
Electrónica Industrial (de solo segundo ciclo).
– Ingeniero de Organización Industrial (de solo segundo ciclo).

cve: BOE-A-2023-23222
Verificable en https://www.boe.es

ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR: