I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Universidades privadas. (BOE-A-2023-23222)
Decreto Legislativo 7/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Reconocimiento de la Universidad «Mondragon Unibertsitatea».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Disposición adicional.
Sec. I. Pág. 152688
Referencias normativas.
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 4/1997, de 30
de mayo, de reconocimiento de la universidad «Mondragon Unibertsitatea», se
entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se
aprueba.
Disposición derogatoria.
Derogación normativa.
Queda derogada la Ley 4/1997, de 30 de mayo, de reconocimiento de la universidad
«Mondragon Unibertsitatea».
Disposición final.
Entrada en vigor.
El presente Decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE RECONOCIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD
«MONDRAGON UNIBERTSITATEA»
Las entidades titulares de las escuelas universitarias ubicadas en la comarca del Alto
Deba, y adscritas actualmente a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko
Unibertsitatea, han venido madurando un proyecto de creación de una Universidad y, con
este fin, han procedido a la constitución de la entidad cooperativa de segundo grado
«Mondragon Unibertsitatea, S. Coop.» (en adelante, MU S. Coop.). Además de los
titulares de los centros educativos universitarios, forman parte de MU S. Coop. los socios
colaboradores de investigación Ikerlan S. Coop. e Ideko AIE, los socios colaboradores
empresariales Mondragón Corporación Cooperativa y el Grupo Ulma S. Coop., y el socio
colaborador institucional Fundación Gizabidea.
El Consejo Rector de MU S. Coop., en reunión celebrada el 18 de diciembre
de 1996, acordó aprobar la creación de la Universidad «Mondragon Unibertsitatea» y
solicitar su reconocimiento oficial como Universidad privada.
Según la memoria presentada a efectos de su reconocimiento, la nueva Universidad
parte de la existencia de unos centros docentes cuyas actividades académicas y
científicas se desea consolidar y potenciar. La participación de los centros de
investigación Ikerlan e Ideko como centros de investigación asociados persigue la
colaboración y la integración de las actividades de investigación y de educación.
La Universidad «Mondragon Unibertsitatea» es un fruto más de la llamada
«Experiencia Cooperativa de Mondragón». En los estatutos por los que se ha de regir se
define como una institución enmarcada en la filosofía cooperativa cuyo objetivo es la
capacitación de sus alumnos para el ejercicio de actividades profesionales y la
contribución al desarrollo y al progreso social, cultural y económico de la sociedad vasca,
así como el desarrollo personal de los colectivos implicados en la comunidad
universitaria.
Esta Universidad potenciará la filosofía cooperativa, educativa y empresarial propias
de sus centros. Y, por otra parte, en el desarrollo de sus actividades docente e
investigadora, prestará una especial atención a las materias de interés para la empresa,
y más específicamente para la empresa vasca, tanto en las vertientes tecnológica y
económica como en la humanística.
El artículo 16 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de
Autonomía para el País Vasco, establece que, en aplicación de lo dispuesto en la
disposición adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad
Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y leyes
cve: BOE-A-2023-23222
Verificable en https://www.boe.es
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Disposición adicional.
Sec. I. Pág. 152688
Referencias normativas.
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a la Ley 4/1997, de 30
de mayo, de reconocimiento de la universidad «Mondragon Unibertsitatea», se
entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes del texto refundido que se
aprueba.
Disposición derogatoria.
Derogación normativa.
Queda derogada la Ley 4/1997, de 30 de mayo, de reconocimiento de la universidad
«Mondragon Unibertsitatea».
Disposición final.
Entrada en vigor.
El presente Decreto legislativo y el texto refundido que aprueba entrarán en vigor el
día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».
TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE RECONOCIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD
«MONDRAGON UNIBERTSITATEA»
Las entidades titulares de las escuelas universitarias ubicadas en la comarca del Alto
Deba, y adscritas actualmente a la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko
Unibertsitatea, han venido madurando un proyecto de creación de una Universidad y, con
este fin, han procedido a la constitución de la entidad cooperativa de segundo grado
«Mondragon Unibertsitatea, S. Coop.» (en adelante, MU S. Coop.). Además de los
titulares de los centros educativos universitarios, forman parte de MU S. Coop. los socios
colaboradores de investigación Ikerlan S. Coop. e Ideko AIE, los socios colaboradores
empresariales Mondragón Corporación Cooperativa y el Grupo Ulma S. Coop., y el socio
colaborador institucional Fundación Gizabidea.
El Consejo Rector de MU S. Coop., en reunión celebrada el 18 de diciembre
de 1996, acordó aprobar la creación de la Universidad «Mondragon Unibertsitatea» y
solicitar su reconocimiento oficial como Universidad privada.
Según la memoria presentada a efectos de su reconocimiento, la nueva Universidad
parte de la existencia de unos centros docentes cuyas actividades académicas y
científicas se desea consolidar y potenciar. La participación de los centros de
investigación Ikerlan e Ideko como centros de investigación asociados persigue la
colaboración y la integración de las actividades de investigación y de educación.
La Universidad «Mondragon Unibertsitatea» es un fruto más de la llamada
«Experiencia Cooperativa de Mondragón». En los estatutos por los que se ha de regir se
define como una institución enmarcada en la filosofía cooperativa cuyo objetivo es la
capacitación de sus alumnos para el ejercicio de actividades profesionales y la
contribución al desarrollo y al progreso social, cultural y económico de la sociedad vasca,
así como el desarrollo personal de los colectivos implicados en la comunidad
universitaria.
Esta Universidad potenciará la filosofía cooperativa, educativa y empresarial propias
de sus centros. Y, por otra parte, en el desarrollo de sus actividades docente e
investigadora, prestará una especial atención a las materias de interés para la empresa,
y más específicamente para la empresa vasca, tanto en las vertientes tecnológica y
económica como en la humanística.
El artículo 16 de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de
Autonomía para el País Vasco, establece que, en aplicación de lo dispuesto en la
disposición adicional primera de la Constitución, es de la competencia de la Comunidad
Autónoma del País Vasco la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados,
modalidades y especialidades, sin perjuicio del artículo 27 de la Constitución y leyes
cve: BOE-A-2023-23222
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS