I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2023-23219)
Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152664
Comunidad Autónoma del País Vasco, el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Artes
Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el Cuerpo de
Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma
del País Vasco.
b) Grupo «B». A este grupo pertenecerán el Cuerpo de Maestros y Maestras de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, el Cuerpo de Profesores y Profesoras Técnicos
de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el Cuerpo de
Maestros y Maestras de Taller de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma
del País Vasco.
CAPÍTULO III
De la selección de personal
Artículo 15.
Los procedimientos de acceso a la función pública docente no universitaria vasca se
regirán por los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 16.
1. El sistema de selección de los funcionarios de carrera docentes será el de
concurso-oposición, tras convocatoria pública. En la fase de concurso se valorará, entre
otros méritos, la formación académica y la experiencia docente previa. En la fase de
oposición se tendrá en cuenta la posesión de conocimientos específicos necesarios para
impartir la docencia, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para
el ejercicio docente. Las pruebas se convocarán, en su caso, de acuerdo con las áreas y
materias que integran el currículo correspondiente. Para la selección de aspirantes se
tendrá en cuenta la valoración de ambas fases del concurso-oposición, sin perjuicio de la
superación de las pruebas correspondientes. Asimismo, podrá existir una fase de
prácticas que podrá incluir cursos de formación específica y que formará parte del
proceso selectivo.
2. Los sistemas de selección del personal laboral fijo docente serán el de oposición,
concurso-oposición o concurso, según lo previsto en el artículo 27 de la ley de la Función
Pública Vasca.
Artículo 17.
a) Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y Maestras de la Comunidad
Autónoma del País Vasco será requisito indispensable estar en posesión del título de
maestro y superar el correspondiente proceso selectivo.
b) Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza
Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco será necesario estar en posesión
del título de doctor, ingeniero, arquitecto, licenciado o equivalente a efectos de docencia,
además del título profesional de especialización didáctica, y superar el correspondiente
proceso selectivo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de aquellas materias o
áreas de especial relevancia para la formación profesional de base o específica en las
que se determine la equivalencia a efectos de docencia de determinadas titulaciones de
ingeniero técnico, arquitecto técnico o diplomado universitario.
c) Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras Técnicos de Formación
Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco será necesario estar en posesión
de la titulación de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalente a
cve: BOE-A-2023-23219
Verificable en https://www.boe.es
Para el ingreso en los cuerpos creados por esta ley se exigirán los siguientes
requisitos:
1. Enseñanzas de Régimen General:
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Sec. I. Pág. 152664
Comunidad Autónoma del País Vasco, el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Artes
Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el Cuerpo de
Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma
del País Vasco.
b) Grupo «B». A este grupo pertenecerán el Cuerpo de Maestros y Maestras de la
Comunidad Autónoma del País Vasco, el Cuerpo de Profesores y Profesoras Técnicos
de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y el Cuerpo de
Maestros y Maestras de Taller de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad Autónoma
del País Vasco.
CAPÍTULO III
De la selección de personal
Artículo 15.
Los procedimientos de acceso a la función pública docente no universitaria vasca se
regirán por los principios de publicidad, igualdad, mérito y capacidad.
Artículo 16.
1. El sistema de selección de los funcionarios de carrera docentes será el de
concurso-oposición, tras convocatoria pública. En la fase de concurso se valorará, entre
otros méritos, la formación académica y la experiencia docente previa. En la fase de
oposición se tendrá en cuenta la posesión de conocimientos específicos necesarios para
impartir la docencia, la aptitud pedagógica y el dominio de las técnicas necesarias para
el ejercicio docente. Las pruebas se convocarán, en su caso, de acuerdo con las áreas y
materias que integran el currículo correspondiente. Para la selección de aspirantes se
tendrá en cuenta la valoración de ambas fases del concurso-oposición, sin perjuicio de la
superación de las pruebas correspondientes. Asimismo, podrá existir una fase de
prácticas que podrá incluir cursos de formación específica y que formará parte del
proceso selectivo.
2. Los sistemas de selección del personal laboral fijo docente serán el de oposición,
concurso-oposición o concurso, según lo previsto en el artículo 27 de la ley de la Función
Pública Vasca.
Artículo 17.
a) Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y Maestras de la Comunidad
Autónoma del País Vasco será requisito indispensable estar en posesión del título de
maestro y superar el correspondiente proceso selectivo.
b) Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza
Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco será necesario estar en posesión
del título de doctor, ingeniero, arquitecto, licenciado o equivalente a efectos de docencia,
además del título profesional de especialización didáctica, y superar el correspondiente
proceso selectivo.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de aquellas materias o
áreas de especial relevancia para la formación profesional de base o específica en las
que se determine la equivalencia a efectos de docencia de determinadas titulaciones de
ingeniero técnico, arquitecto técnico o diplomado universitario.
c) Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras Técnicos de Formación
Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco será necesario estar en posesión
de la titulación de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalente a
cve: BOE-A-2023-23219
Verificable en https://www.boe.es
Para el ingreso en los cuerpos creados por esta ley se exigirán los siguientes
requisitos:
1. Enseñanzas de Régimen General: