I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2023-23219)
Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152663

educación infantil y primaria. El Cuerpo de Profesores y Profesoras de Enseñanza
Secundaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco desarrollará sus funciones en la
educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional. El Cuerpo de
Profesores y Profesoras Técnicos de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma
del País Vasco realizará sus funciones en la formación profesional específica y, en las
condiciones que se establezcan, en la educación secundaria obligatoria y en el
bachillerato.
Artículo 11.
1. Los funcionarios que impartan las enseñanzas de música y artes escénicas
pertenecerán a los siguientes cuerpos docentes:
a) Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Música y Artes Escénicas de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. El Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas impartirá, de
acuerdo con sus especialidades, las enseñanzas correspondientes a los grados
elemental y medio de música y danza, las correspondientes de arte dramático y,
excepcionalmente, aquellas materias de grado superior de música y danza que se
determinen.
3. El Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Música y Artes Escénicas impartirá
las enseñanzas correspondientes al grado superior de música y danza, y las
correspondientes al grado superior en arte dramático, de acuerdo con sus
especialidades.
4. Los funcionarios a que se refiere este artículo podrán impartir, en las condiciones
y por el tiempo que se establezcan, las enseñanzas de régimen general.
Artículo 12.
1. Los funcionarios que impartan las enseñanzas de artes plásticas y de diseño
pertenecerán a los siguientes cuerpos docentes:.
a) Cuerpo de Profesores y Profesoras de Artes Plásticas y Diseño de la Comunidad
Autónoma del País Vasco.
b) Cuerpo de Maestros y Maestras de Taller de Artes Plásticas y Diseño de la
Comunidad Autónoma del País Vasco.
2. Los funcionarios docentes señalados en este artículo podrán también impartir
enseñanzas de régimen general, en las condiciones y por el tiempo que se determinen.
Artículo 13.

Artículo 14.
Los cuerpos en que se ordena la función pública docente vasca pertenecerán a los
siguientes grupos de clasificación:
a) Grupo «A». A este grupo pertenecerán el Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas
de Música y Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Cuerpo de
Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas de la

cve: BOE-A-2023-23219
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Los funcionarios que impartan las enseñanzas de idiomas en las escuelas oficiales
pertenecerán al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas de
la Comunidad Autónoma del País Vasco.