I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2023-23219)
Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152665

efectos de docencia, además del título profesional de especialización didáctica y superar
el correspondiente proceso selectivo.
En el caso de que se establezca para determinadas materias o áreas de tipo práctico
la equivalencia a efectos de docencia de otras titulaciones que garanticen los
conocimientos adecuados, podrá exigirse además una experiencia profesional en un
campo laboral relacionado con la materia o área a la que se aspire.
2. Enseñanzas de Música y Artes Escénicas:
a) Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes
Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco será requisito indispensable,
además de superar las pruebas que se establezcan, estar en posesión del título de
doctor, ingeniero, arquitecto, licenciado o equivalente a efectos de docencia, además de
haber cursado las materias pedagógicas que se establezcan.
b) Para el acceso al Cuerpo de Catedráticos y Catedráticas de Música y Artes
Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco será necesario estar en posesión
del título de doctor, ingeniero, arquitecto, licenciado o equivalente a efectos de docencia,
haber cursado las materias pedagógicas que se establezcan y superar las pruebas que
al efecto se convoquen, en las que se tendrá en cuenta la experiencia docente y las que
en su día se superaron, y pertenecer al Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y
Artes Escénicas como titular de la misma materia por la que se concursa, con una
antigüedad mínima en dicho cuerpo como funcionario de carrera de ocho años. Podrán
asimismo acceder a este cuerpo, a través del correspondiente proceso selectivo, quienes
estando en posesión de la titulación referida anteriormente no pertenezcan al Cuerpo de
Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas. Con este fin, podrá reservarse un
porcentaje de plazas en las convocatorias de acceso.
3.

Enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño:

a) Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros y Maestras de Taller de Artes Plásticas
y Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco será necesario estar en posesión
de la titulación de diplomado, arquitecto técnico, ingeniero técnico o equivalente a
efectos de docencia y superar las pruebas que al efecto se establezcan.
En el caso de que se establezca para determinadas materias o áreas de tipo práctico
la equivalencia a efectos de docencia de otras titulaciones que garanticen los
conocimientos adecuados, podrá exigirse además una experiencia profesional en un
campo laboral relacionado con la materia o área a la que se aspire.
b) Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Artes Plásticas y
Diseño de la Comunidad Autónoma del País Vasco serán requisitos indispensables estar
en posesión del título de doctor, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente a efectos
de docencia y superar las pruebas que al efecto se establezcan.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de aquellas materias de
especial relevancia para la formación específica artístico-plástica y de diseño en las que
se determine la equivalencia a efectos de docencia de determinadas titulaciones de
ingeniero técnico, arquitecto técnico o diplomado universitario.
Enseñanza de Idiomas:

Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de
Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco serán requisitos necesarios estar en
posesión del título de doctor, licenciado, arquitecto, ingeniero o equivalente a efectos de
docencia y superar las pruebas que se establezcan.

cve: BOE-A-2023-23219
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4.