I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2023-23219)
Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152661

b) Aquellas que en las normas de desarrollo de la presente ley les sean
reconocidas entre las recogidas en el número 1 de este artículo, para potenciar la
autonomía reconocida a los centros docentes en la ley de Escuela Pública Vasca.
c) Aquellas, entre las recogidas en el número 1 de este artículo, que con la misma
finalidad puedan delegar en los centros los órganos correspondientes del Departamento
de Educación, Universidades e Investigación.
TÍTULO II
De la estructura y organización de la función pública docente
CAPÍTULO I
Las relaciones de puestos de trabajo
Artículo 5.
1. Las relaciones de puestos de trabajo docentes indicarán necesariamente para
cada uno de ellos:
a) Su denominación.
b) El centro docente, el servicio de Inspección Técnica o de Investigación y Apoyo
a la Docencia, y, en su caso, el ámbito territorial de la Administración educativa al que se
halle adscrito.
c) Los requisitos exigidos para su desempeño, entre los que necesariamente debe
figurar el perfil lingüístico asignado y, en su caso, la fecha de preceptividad.
d) La adscripción al grupo, cuerpo o escala o categoría laboral que en cada caso
corresponda.
2. Tratándose de puestos de trabajo reservados a funcionarios, se indicará además:
a)
b)

El complemento específico que tenga asignado.
El sistema de provisión.

Artículo 6.
1. Los puestos de trabajo docentes serán desempeñados con carácter general
por funcionarios docentes.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrán desempeñarse
por personal laboral:
a) Los puestos que en razón de su naturaleza no se correspondan con las
titulaciones académicas existentes.
b) Los puestos creados para la realización de programas educativos temporales.
CAPÍTULO II

Artículo 7.
1. En el Registro de Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma del País Vasco existirá una sección de Personal Docente de la Enseñanza no
Universitaria, en el que figurará inscrito la totalidad del personal docente al servicio de la
misma.
2. En la sección del Registro a que se refiere el apartado anterior constarán todas
las incidencias que afecten a la vida administrativa del personal inscrito, sin que pueda
figurar dato alguno relativo a raza, religión u opinión.

cve: BOE-A-2023-23219
Verificable en https://www.boe.es

Registro de personal