I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2023-23219)
Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152660

y escalas que se crean en esta ley, por funcionarios interinos y por personal contratado
en régimen laboral.
CAPÍTULO II
Órganos y sus competencias
Artículo 4.
1. El Departamento de Educación, Universidades e Investigación tendrá en materia
de función pública docente las siguientes facultades:

Las competencias enumeradas en los apartados anteriores se ejercerán por los
órganos del Departamento, conforme a la distribución que al efecto se establezca y con
sujeción a las normas de procedimiento que reglamentariamente se determinen.
El Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico
informará preceptivamente las bases de las convocatorias a las que se refieren las
letras b) y c), así como los criterios y procedimientos para la contratación de personal
laboral temporal y selección de funcionarios interinos.
2. Los centros docentes públicos tendrán en materia de gestión de personal las
siguientes facultades:
a) Las que les son reconocidas en los artículos 66 y 67 de la ley de la Escuela
Pública Vasca y normas que la desarrollen.

cve: BOE-A-2023-23219
Verificable en https://www.boe.es

a) Elaborar, conjuntamente con el Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico
y Desarrollo Autonómico, anteproyectos de ley y proyectos de decreto en materia de
función pública docente.
b) Establecer las bases, programas y contenido de las pruebas selectivas para el
acceso a la condición de funcionario docente de carrera o laboral fijo, convocarlas,
designar a los tribunales calificadores de las mismas y nombrar y dar posesión, o en su
caso contratar, a quienes las hayan superado.
c) Establecer las bases, convocar y resolver los concursos de méritos para la
provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios docentes.
d) Declarar las situaciones administrativas de los funcionarios y conceder su
reingreso al servicio activo.
e) Resolver la extinción de los contratos del personal docente laboral fijo por
causas objetivas o por despido disciplinario, y su suspensión en los casos que proceda.
f) Adscribir provisionalmente al desempeño de puestos de trabajo y conferir
comisiones de servicio inclusive en otras Administraciones públicas. Cuando la
adscripción o la comisión concedida suponga cambio de Departamento, lo será previo
informe del Departamento de Presidencia, Régimen Jurídico y Desarrollo Autonómico.
g) Conceder gratificaciones por servicios extraordinarios, de conformidad con los
criterios de distribución aprobados por el Gobierno.
h) Designar y cesar al personal interino y contratar al personal laboral temporal.
i) Resolver los expedientes de compatibilidad.
j) Proveer los puestos de libre designación, previa convocatoria pública.
k) Declarar las jubilaciones forzosas y por incapacidad física.
l) Proponer las relaciones de puestos de trabajo.
m) Designar la representación propia del Departamento en la negociación con los
representantes de los funcionarios docentes y del personal laboral.
n) Ejercer las potestades disciplinarias conforme a las disposiciones vigentes,
excepto la separación definitiva del servicio y el despido, en el caso del personal laboral.
ñ) Reconocer, a efectos de trienios, los servicios prestados en la Administración.
o) Conceder licencias.
p) En general, la jefatura de personal y los actos de administración y gestión
ordinaria, así como cuantas otras funciones le atribuya la normativa vigente.