I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2023-23219)
Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 16 de noviembre de 2023

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otra a satisfacer la legítima aspiración de esta Comunidad Autónoma de ordenar de
forma duradera su función pública docente, creando sus propios cuerpos docentes.
No se puede obviar el constreñido marco jurídico en que esta ley se mueve, pero
tampoco sería justo no reconocer que con ella se pone fin a una situación de indefinición
que había dado lugar a situaciones de enquistamiento que repercutían de forma negativa
tanto en la situación personal de los docentes como, por extensión, en la calidad de la
enseñanza.
La ley refleja un principio de permeabilidad funcionarial que se asienta en:
1. Unas estructuras de cuerpos que se corresponden en todo caso con la
ordenación de cuerpos que se establece en la legislación básica del Estado.
2. La existencia de concursos de ámbito estatal para la provisión de plazas
vacantes en los centros docentes de enseñanza, lo que no impide que la Comunidad
Autónoma realice sus concursos propios cerrados y señale los requisitos específicos
necesarios.
3. La garantía de igualdad de derechos y deberes del personal docente de la CAPV
y del personal docente de otras Administraciones que provea plazas vacantes en los
centros de enseñanza del País Vasco.
Se crea, en el Registro de Personal al servicio de la Administración de la Comunidad
Autónoma, una sección de Personal Docente de la Enseñanza no Universitaria. Esta
sección quiere configurarse por su adscripción al Departamento de Educación,
Universidades e Investigación como un instrumento ágil e inmediato que apoye una
gestión de personal más rápida y eficaz.
En lo que respecta a la provisión de puestos de trabajo, la ley realiza una regulación
general para los puestos de trabajo docentes y en consecutivas subsecciones ordena la
provisión de puestos de trabajo específicos, dando claridad a diversas materias que han
sido, hasta ahora, tratadas de forma más o menos difusa. Así, respecto de los puestos
de trabajo en la Administración educativa y en la Inspección Administrativa de Servicios
se decanta por una remisión en bloque a la ley de Función Pública Vasca, estableciendo,
respecto de los puestos de trabajo en los servicios de Investigación y Apoyo a la
Docencia, un sistema novedoso de provisión inspirado en el de la función inspectora
pero corregido con un primer tramo de adscripción temporal y reserva de puesto, que
debe servir suficientemente para atender a las especiales características de estos
puestos sin romper absolutamente con un esquema aceptable.
En el título V, «De la normalización lingüística», se opta por un esquema en buena
lógica homogéneo con el de la ley de la Función Pública Vasca, en el que todo puesto de
trabajo tenga asignado el correspondiente perfil lingüístico. No obstante, respecto al
personal de nuevo ingreso se considera necesaria una exigencia inicial de acreditación
del correspondiente perfil lingüístico en los términos recogidos en la disposición adicional
decimoquinta.
La Administración educativa se compromete a procurar la adecuada capacitación
lingüística del personal a su servicio y a llevar a cabo un plan plurianual de
euskaldunización del profesorado.
De las disposiciones transitorias destacan dos por la especial resonancia de los
problemas que abordan:
1. La disposición transitoria primera: regula el régimen de acceso a la condición de
funcionario del personal docente interino, mediante un sistema de selección que,
aplicable en las convocatorias derivadas de las tres primeras ofertas de empleo público
que se produzcan a partir de su entrada en vigor, conjuga el respeto a los principios de
igualdad, mérito y capacidad en el ingreso en la función pública con el reconocimiento a
los méritos que el personal interino pueda acreditar como consecuencia de la prestación
de servicios a cualquier Administración educativa.
2. La disposición transitoria segunda: regula el acceso a la función pública del
personal docente al servicio de las ikastolas.

cve: BOE-A-2023-23219
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Núm. 274