I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2023-23219)
Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152671

Artículo 36.
Reglamentariamente, a propuesta del Departamento de Educación, Universidades e
Investigación, se determinará el régimen, creación y cobertura de las plazas de
administradores, que se realizará entre funcionarios pertenecientes a los cuerpos y
escalas docentes. Las convocatorias para estas plazas contendrán la previsión de
cursos de capacitación específicos para el ejercicio de las funciones de administración
de los centros.
Subsección 4.

De los funcionarios docentes que desempeñen puestos de trabajo
en la administración educativa

Artículo 37.
1. Los funcionarios docentes podrán ocupar puestos de trabajo de la Administración
educativa en los casos y con las condiciones que se determinen en las relaciones de
puestos de trabajo, sin que el período de permanencia en los mismos sea computable a
efectos de consolidación del grado personal.
2. Sus retribuciones serán las que correspondan al puesto de la Administración
educativa que desempeñen.
3. La provisión de estos puestos se realizará conforme a lo dispuesto en la sección
tercera del capítulo IV del título III de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública
Vasca, y normas que la desarrollen. Serán competentes para convocar y resolver su
provisión los órganos que se señalan en los artículos 6.1.j) y 10.1.c) de la citada ley.
4. El puesto de la Administración educativa lo ocuparán en propiedad,
produciéndose vacantes en la plaza docente de procedencia.
5. Podrán ocupar de nuevo plaza en un centro docente participando en el
correspondiente concurso de traslados.
6. El desempeño de puestos de trabajo en la Administración educativa se valorará
a efectos de carrera docente en los términos que recojan las normas que reglamenten la
misma.
Sección II. De la promoción interna, la movilidad horizontal y la adquisición
de la condición de catedrático
Artículo 38.
La Administración educativa facilitará la promoción interna y la movilidad entre los
cuerpos docentes y la adquisición de la condición de catedrático. A estos efectos se
realizarán las oportunas convocatorias, de acuerdo con las normas que se establecen en
los artículos siguientes.

1. En las convocatorias de ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza
Secundaria y Profesores de Artes Plásticas y Diseño se reservará un porcentaje del
cincuenta por ciento de las plazas que se convoquen para los funcionarios de los
cuerpos docentes clasificados en el Grupo B, que deberán estar en posesión de la
titulación requerida para el ingreso en los referidos cuerpos y haber permanecido en sus
cuerpos de origen un mínimo de ocho años como funcionarios de carrera.
2. En las convocatorias correspondientes para estos funcionarios se valorarán los
méritos de los aspirantes, entre los que se tendrán en cuenta el trabajo desarrollado y los
cursos de formación y perfeccionamiento superados, así como los méritos académicos.
Asimismo se realizará una prueba consistente en la exposición y debate de un tema de
la especialidad a la que se accede, para cuya superación se atenderá tanto a los

cve: BOE-A-2023-23219
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Artículo 39.