I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2023-23219)
Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Subsección 2.
Sec. I. Pág. 152670
De la provisión de puestos de trabajo en los servicios de Investigación
y Apoyo a la Docencia
Artículo 33.
1. Las funciones propias de los servicios de Investigación y de Apoyo a la Docencia
se realizarán por funcionarios pertenecientes a los cuerpos y escalas docentes que
cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan para cada uno de estos
puestos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la presente ley, los puestos de
trabajo de los servicios de Investigación y de Apoyo a la Docencia se cubrirán por
concurso convocado por la Administración educativa, en el que se valorarán
especialmente, en relación con el puesto que se trate de proveer, los méritos
académicos y los profesionales y los cursos de formación y perfeccionamiento, así como
la antigüedad como funcionarios de carrera en los cuerpos docentes. En atención a la
naturaleza de los puestos a proveer, la correspondiente convocatoria podrá establecer,
como una fase más del procedimiento, la realización de pruebas de carácter práctico,
memorias o entrevistas personales que permitan evaluar la adecuación de los aspirantes
a las específicas características del puesto.
3. El desempeño del puesto tendrá una duración de tres años. Durante este
período el funcionario será adscrito temporalmente al puesto de servicio de Investigación
o Apoyo a la Docencia con reserva de plaza y destino definitivo de procedencia.
Transcurridos estos tres años la adscripción temporal será susceptible de renovación
por un nuevo período de tres años. No obstante, a partir de este momento los
funcionarios perderán la reserva a la que se refiere el párrafo anterior, pudiendo
incorporarse a los puestos correspondientes a sus cuerpos y escalas a través de los
correspondientes concursos y siéndoles reconocido un derecho preferente a la localidad
y, en su caso, circunscripción escolar de su último destino como docente.
Los funcionarios que transcurridos los tres primeros años de adscripción temporal no
solicitasen o no les fuese concedida la renovación de la misma no podrán participar en
los sistemas de provisión de puestos en los servicios de Investigación y Apoyo a la
Docencia hasta transcurridos tres años desde la finalización de aquélla.
4. Transcurridos seis años de ejercicio continuado de funciones en los servicios de
Investigación y Apoyo a la Docencia, la valoración del trabajo realizado, de acuerdo con
los criterios y procedimientos que reglamentariamente se determinen, permitirá el
desempeño de puestos en estos servicios con carácter indefinido, pudiendo, no
obstante, reincorporarse voluntariamente a puestos docentes a través de los concursos
ordinarios de provisión.
5. Sin perjuicio de las especialidades reguladas anteriormente y de las que se
establezcan en su reglamentación específica, a los puestos de los servicios de
Investigación y Apoyo a la Docencia les serán de aplicación las normas que regulan la
función pública docente y, en su defecto, la normativa general en materia de función
pública.
Subsección 3.
La función directiva en el centro docente
La provisión de los puestos de director, vicedirector, jefe de estudios y secretario del
centro se realizará conforme a lo establecido en la ley de la Escuela Pública Vasca.
Artículo 35.
La responsabilidad por el desempeño de estos puestos conllevará la oportuna
remuneración económica a través de un complemento específico.
cve: BOE-A-2023-23219
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.
Núm. 274
Jueves 16 de noviembre de 2023
Subsección 2.
Sec. I. Pág. 152670
De la provisión de puestos de trabajo en los servicios de Investigación
y Apoyo a la Docencia
Artículo 33.
1. Las funciones propias de los servicios de Investigación y de Apoyo a la Docencia
se realizarán por funcionarios pertenecientes a los cuerpos y escalas docentes que
cumplan los requisitos que reglamentariamente se establezcan para cada uno de estos
puestos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23.2 de la presente ley, los puestos de
trabajo de los servicios de Investigación y de Apoyo a la Docencia se cubrirán por
concurso convocado por la Administración educativa, en el que se valorarán
especialmente, en relación con el puesto que se trate de proveer, los méritos
académicos y los profesionales y los cursos de formación y perfeccionamiento, así como
la antigüedad como funcionarios de carrera en los cuerpos docentes. En atención a la
naturaleza de los puestos a proveer, la correspondiente convocatoria podrá establecer,
como una fase más del procedimiento, la realización de pruebas de carácter práctico,
memorias o entrevistas personales que permitan evaluar la adecuación de los aspirantes
a las específicas características del puesto.
3. El desempeño del puesto tendrá una duración de tres años. Durante este
período el funcionario será adscrito temporalmente al puesto de servicio de Investigación
o Apoyo a la Docencia con reserva de plaza y destino definitivo de procedencia.
Transcurridos estos tres años la adscripción temporal será susceptible de renovación
por un nuevo período de tres años. No obstante, a partir de este momento los
funcionarios perderán la reserva a la que se refiere el párrafo anterior, pudiendo
incorporarse a los puestos correspondientes a sus cuerpos y escalas a través de los
correspondientes concursos y siéndoles reconocido un derecho preferente a la localidad
y, en su caso, circunscripción escolar de su último destino como docente.
Los funcionarios que transcurridos los tres primeros años de adscripción temporal no
solicitasen o no les fuese concedida la renovación de la misma no podrán participar en
los sistemas de provisión de puestos en los servicios de Investigación y Apoyo a la
Docencia hasta transcurridos tres años desde la finalización de aquélla.
4. Transcurridos seis años de ejercicio continuado de funciones en los servicios de
Investigación y Apoyo a la Docencia, la valoración del trabajo realizado, de acuerdo con
los criterios y procedimientos que reglamentariamente se determinen, permitirá el
desempeño de puestos en estos servicios con carácter indefinido, pudiendo, no
obstante, reincorporarse voluntariamente a puestos docentes a través de los concursos
ordinarios de provisión.
5. Sin perjuicio de las especialidades reguladas anteriormente y de las que se
establezcan en su reglamentación específica, a los puestos de los servicios de
Investigación y Apoyo a la Docencia les serán de aplicación las normas que regulan la
función pública docente y, en su defecto, la normativa general en materia de función
pública.
Subsección 3.
La función directiva en el centro docente
La provisión de los puestos de director, vicedirector, jefe de estudios y secretario del
centro se realizará conforme a lo establecido en la ley de la Escuela Pública Vasca.
Artículo 35.
La responsabilidad por el desempeño de estos puestos conllevará la oportuna
remuneración económica a través de un complemento específico.
cve: BOE-A-2023-23219
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 34.