I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2023-23219)
Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152668

Artículo 24.
1. Los funcionarios que se hallen en situación de servicio activo, servicios
especiales o servicio en otras Administraciones públicas podrán participar en las
convocatorias para la provisión de puestos de trabajo. Asimismo podrán concurrir,
reingresando al servicio activo a través de estos procedimientos, quienes se encuentren
en situación de excedencia voluntaria, siempre que hubieran cumplido el plazo mínimo
de permanencia en la misma.
2. Los funcionarios docentes con destino provisional, los excedentes forzosos y los
suspensos firmes que hayan cumplido la sanción, si ésta ha excedido de seis meses,
vendrán obligados, en tanto permanezcan en dicha situación, a participar en los
concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo propios de su
cuerpo y, en su caso, de la especialidad de la que sean titulares.
3. Los funcionarios docentes que obtengan un puesto mediante concurso no
podrán tomar parte en los sucesivos que se convoquen dentro de los dos años
siguientes. Este límite temporal no será de aplicación cuando, con anterioridad a su
vencimiento, el funcionario hubiera perdido la adscripción al puesto obtenido en
aplicación de lo dispuesto en el apartado 3 y párrafo a) del apartado 4 del artículo 25 de
la presente ley.
4. En el concurso se proveerán las vacantes que determine la Administración
educativa. En todo caso deberán incluirse aquellas que correspondan a puestos de
trabajo cuyo funcionamiento se encuentra previsto en la planificación escolar.
Artículo 25.
1. La relación estatutaria tiene carácter estable, aunque la ocupación de un puesto
de trabajo no constituye un derecho adquirido del funcionario docente.
2. Los funcionarios adscritos a un puesto de trabajo por el procedimiento de libre
designación podrán ser removidos del mismo con carácter discrecional.
3. Los funcionarios que accedan a un puesto de trabajo por el procedimiento de
concurso podrán ser removidos por causas sobrevenidas, derivadas de una alteración en
el contenido del puesto realizada a través de las relaciones de puestos de trabajo o
prevista en las mismas, que modifiquen los supuestos que sirvieron de base a la
convocatoria, o de una falta de capacidad para su desempeño manifestada por
rendimiento insuficiente que impida realizar con eficacia las funciones atribuidas al
puesto. La remoción se llevará a cabo, previo expediente instruido al efecto e informe del
órgano de representación del personal, mediante resolución motivada del órgano que
efectuó el nombramiento.
4. Asimismo, se perderá la adscripción a un puesto de trabajo por:

5. Los funcionarios que ocupen puestos cuya forma de provisión se modifique
continuarán desempeñando los mismos, y a efectos de cese se regirán por las reglas del
sistema por el que fueron nombrados.
6. Los funcionarios docentes que cesen en sus puestos de trabajo en virtud de lo
dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 a) y c) de los párrafos anteriores serán adscritos al
desempeño provisional de otro puesto de trabajo propio de su cuerpo y, en su caso, de la
especialidad de la que fueran titulares.

cve: BOE-A-2023-23219
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a) Supresión del puesto.
b) Nombramiento para otro puesto.
c) Renuncia, si fuera aceptada por el órgano que efectuó el nombramiento.
d) Cese en la situación de servicio activo, con excepción de quienes pasen a las
situaciones de servicios especiales, de suspensión firme de funciones por un período
inferior a seis meses o de excedencia voluntaria por cuidado de un hijo, durante el primer
año de permanencia en la misma.