I. Disposiciones generales. COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO. Cuerpos de funcionarios docentes. (BOE-A-2023-23219)
Decreto Legislativo 4/2023, de 21 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 274

Jueves 16 de noviembre de 2023

Sec. I. Pág. 152667

CAPÍTULO IV
La carrera docente
Artículo 22.
La carrera docente de los funcionarios docentes se instrumenta a través de la
posibilidad de acceder a otros puestos de trabajo mediante concurso o libre designación,
así como por la posibilidad de promoción interna, movilidad horizontal y la adquisición,
en su caso.
Sección primera.

Provisión de puestos de trabajo

Artículo 23.
1. Los puestos de trabajo reservados a funcionarios docentes se proveerán,
conforme a lo que estuviera establecido en las relaciones de puestos de trabajo, a través
de los sistemas de concurso y de libre designación.
2. Únicamente podrán reservarse para su provisión mediante el sistema de libre
designación aquellos puestos de trabajo en que, con carácter excepcional y por su
especial responsabilidad, así se determine en la relación de puestos de trabajo.
3. El concurso constituye el sistema normal de provisión, y en él se valorarán, con
relación al puesto de trabajo que se trate de proveer, los méritos que se contengan en la
correspondiente convocatoria, entre los que deberán figurar los cursos de formación y
perfeccionamiento superados, los méritos académicos, la antigüedad y, en su caso, la
condición de catedrático así como la antigüedad en la misma. En atención a la
naturaleza de los puestos a proveer, la correspondiente convocatoria podrá establecer
como una fase más del procedimiento la realización de pruebas de carácter práctico,
memorias o entrevistas personales, que permitan evaluar la adecuación de los
aspirantes a las específicas características del puesto.
4. Además de los concursos propios de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
periódicamente la Administración educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco,
junto con otras Administraciones educativas competentes, convocará concursos de
ámbito estatal a efectos de proceder a la provisión de las plazas vacantes en los centros
docentes de enseñanza. En los concursos de ámbito estatal podrán participar todos los
funcionarios docentes cualquiera que sea la Administración educativa de la que
dependan o por la que hayan ingresado, siempre que reúnan los requisitos generales y
los específicos que, de acuerdo con las respectivas relaciones de puestos de trabajo,
establezca la Administración educativa vasca. A estos efectos, los puestos docentes de
los centros docentes de la Comunidad Autónoma del País Vasco podrán ser
desempeñados por funcionarios públicos docentes cualquiera que sea la Administración
educativa de la que dependan o por la que hayan ingresado.
5. En las convocatorias de concurso deberá incluirse, necesariamente:

6. En las convocatorias de concurso deberá incluirse el baremo de méritos, con
expresión de las pruebas específicas que se incluyan y la composición de la comisión de
selección, en la que deberá figurar un representante del personal, designado por la
representación sindical.
La convocatoria del concurso se hará pública en el «Boletín Oficial del País Vasco»,
y cuando se trate de concursos de ámbito estatal se publicará igualmente en el «Boletín
Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2023-23219
Verificable en https://www.boe.es

a) Denominación, localización y complemento específico del puesto.
b) Requisitos exigidos para su desempeño, entre los que únicamente podrán figurar
los contenidos en las relaciones de puestos de trabajo.
c) Plazo de presentación de solicitudes.